8/02/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 059-2017-PD/OSIPTEL Aprueban la Segunda Convocatoria del Proceso de

Aprueban la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 059-2017-PD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2017 MATERIA: Segunda Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019 VISTO: El Informe Nº 003-CE/2017 del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del
Aprueban la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 059-2017-PD/OSIPTEL
Lima, 17 de julio de 2017
MATERIA: Segunda Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019
VISTO:

El Informe Nº 003-CE/2017 del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2017 - 2019; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 27332), corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL establecer el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, y al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27332, en sus artículos 15º al 26º establece las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-CD/OSIPTEL del 04 de mayo de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el día 11 de mayo de 2017, se aprobó el número y la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017-2019;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL contará, para el período 2017
- 2019, con tres (3) Consejos de Usuarios, que ejercerán funciones a nivel regional: Norte, Centro y Sur;

Que, el artículo 3º del aludido Anexo I establece que los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros, uno (1) por cada estamento 1
;

Que, con Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/ OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el día 25 de mayo de 2017, se convocó a los interesados a participar del proceso de elección de los miembros de los tres (3) Consejos de Usuarios del OSIPTEL, fijándose como fecha de la elección el día miércoles 02 de agosto de 2017;

Que, con Resolución de Presidencia Nº 043-2017-PD/OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento Electoral para el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017 - 2019, que tiene por finalidad establecer las reglas y el procedimiento que regirán la conducción y desarrollo de dicho proceso de elección;

Que, de acuerdo al artículo 6º de la Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL y el artículo 9º del Reglamento Electoral, los interesados en participar del proceso electoral debían remitir al OSIPTEL, la ficha de presentación debidamente llenada y firmada, adjuntando la información requerida, hasta el día 20 de junio de 2017;

Que, vencido el plazo para la presentación de las referidas fichas, el Comité Electoral advirtió que para el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro no se cuenta con el número de candidatos aptos requeridos, toda vez que para el estamento de "Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios" no se presentaron candidatos;

Que, siendo necesario contar con el número de candidatos aptos requeridos para que se conforme el 1 (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.

Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones;
por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

Consejo de Usuarios de la Región Centro, corresponde dejar sin efecto el proceso electoral para la elección del Consejo de Usuarios de dicha región y convocar a un nuevo proceso electoral que se sujetará a lo establecido en el artículo 1º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-CD/OSIPTEL;

Que, resulta importante precisar que la inscripción de las organizaciones correspondientes a los estamentos de la Región Centro: Colegios Profesionales y/o Universidades y Organizaciones Sin Fines de Lucro y/o Organizaciones del Sector Empresarial, consideradas aptas para participar en el proceso electoral convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/ OSIPTEL, serán tomadas en cuenta para los efectos de la presente convocatoria, en caso sea de su interés;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2017-PD/OSIPTEL, establece que el Comité Electoral se instala e inicia sus funciones a partir de la publicación de la Resolución que lo conforma y concluye sus funciones con el informe al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL en el que se comunica la relación de los candidatos electos como miembros de los Consejos de Usuarios para el período 2017 - 2019;

Que, conforme a lo señalado, el Comité Electoral designado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD/OSIPTEL, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios para la Región Centro;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Proceso de Elección de la Región Centro Dejar sin efecto el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019, convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL, al no contar con el número mínimo de candidatos aptos, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.

Artículo 2º.- Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de la Región Centro Aprobar la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de los tres (3) miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.

Artículo 3º.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al Proceso de Elección de la Región Centro, las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región Centro. (ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región Centro. (iii) Los Colegios Profesionales de la Región Centro o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fines de lucro constituidas en la Región Centro, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la Región Centro.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo.

Todas las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección.

Cada organización puede presentar sólo un (1)
candidato.

Artículo 4º.- Requisitos del candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que:

1. Hayan sido debidamente designados por los órganos competentes de las citadas organizaciones.

2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo.

3. Cuenten, como mínimo, con educación superior.

4. Tengan domicilio en la región en la que operará el Consejo de Usuarios, no menos de seis (06) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral.

5. No tengan relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos.

Artículo 5º.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto.

Artículo 6º.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones para el Consejo de Usuarios Región Centro se llevarán a cabo el día 20 de septiembre de 2017. Las elecciones se realizarán en la sede institucional, ubicada en Calle De la Prosa Nº 136, distrito de San Borja, departamento de Lima, a las 09:30 horas.

El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales.

Artículo 7º.- Cronograma del Proceso de elección Aprobar el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.

Etapa Plazos Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos - Fecha límite 25.08.2017
Publicación de candidatos 05.09.2017
Elección, escrutinio y proclamación 27.09.2017
Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 02.10.2017
Artículo 8º.- Notificación Encargar a la Gerencia de General la notificación de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM .

Artículo 9º.- Validación de inscripciones Establecer que la inscripción de las Organizaciones correspondientes a los estamentos de la Región Centro: Colegios Profesionales y/o Universidades y Organizaciones Sin Fines de Lucro y/o Organizaciones del Sector Empresarial, que fueron calificadas como aptas para participar en el proceso electoral convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL, serán consideradas válidas para los efectos de la presente convocatoria; salvo que dichas Organizaciones manifiesten su intención de no participar en el proceso electoral.

Artículo 10º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional.

Asimismo, se dispone la publicación del aviso de convocatoria en un diario de circulación a nivel nacional y en el diario local de mayor circulación de la región, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Oficinas Desconcentradas de la Región Centro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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