8/02/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2017-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva para

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18170808 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Carpapata III; la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva presentada por
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2017-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 18170808 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Carpapata III; la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva presentada por Unión Andina de Cementos
S.A.A. (en adelante, UNACEM), que efectúa Generación Eléctrica Atocongo S.A. (en adelante, GEA) a favor de UNACEM; y, el Informe Nº 278-2017-MEM/DGE-DCE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2009-MEM/DM se otorga a favor de Cemento Andino S.A. (en adelante, CEA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, y se aprueba el Contrato de Concesión Nº 336-2009;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2013-MEM/DM se tiene como titular de la concesión definitiva señalada en el considerando precedente a UNACEM a partir del 01 de octubre de 2012, por haberse verificado la fusión por absorción realizada entre UNACEM, en calidad de empresa absorbente, y CEA, en calidad de empresa absorbida, aprobándose la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 336-2009, en lo referido a la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 4;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2014-MEM/DM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa UNACEM a favor de GEA;

Que, mediante carta Nº GL-0073-2017 con Registro Nº 2702337 de fecha 05 de mayo de 2017, complementada con carta Nº GL-0085-17 con Registro Nº 2707471 de fecha 25 de mayo de 2015 y carta Nº GL-0088-17 con Registro Nº 2709149 de fecha 01 de junio de 2017, UNACEM solicita se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, así como de las modificatorias asociadas a dicha concesión, que otorga GEA, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 17 de abril de 2017;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, UNACEM presenta la copia de la Escritura Pública del "Contrato de Cesión de Posición Contractual" de fecha 20 de abril de 2017, suscrito entre GEA y UNACEM, mediante el cual GEA cede a favor de UNACEM su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 336-2009 y modificatorias. Asimismo, mediante carta Nº GL-0088-17 con Registro Nº 2709149 de fecha 01 de junio de 2017, los representantes de UNACEM y GEA precisan que UNACEM asume la condición de titular de la citada concesión definitiva, el 17 de abril de 2017;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III a la empresa UNACEM, quien debe inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295; en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa Generación Eléctrica Atocongo S.A. a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- T ener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Unión Andina de Cementos S.A.A., a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Posición Contractual, esto es el 17 de abril de 2017, la que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 336-2009 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta de Unión Andina de Cementos S.A.A. dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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