8/02/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2017-MEM/DM Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión

Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31242917 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur (en adelante, C.E. Punta Lomitas Sur), presentada por Engie Energía Perú S.A.;
Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2017-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 31242917 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur (en adelante, C.E. Punta Lomitas Sur), presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe Nº 325-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2017-MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Punta Lomitas Sur, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Carta Nº GDP-976 con Registro Nº 2707180 de fecha 24 de mayo de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Sur, respecto a un área de 7 042,16 m2, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Punta Lomitas Sur son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en la Partida Nº 11056467 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, Oficina Registral de Ica;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Sur;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Punta Lomitas Sur, a favor de la concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31242917 C.E. Punta Lomitas Sur Ubicación: Distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 410 057,7004 8 374 730,6225
B 410 121,3729 8 374 776,1026
C 410 191,5822 8 374 722,0575
D 410 131,4699 8 374 670,2568
Área total:

7 042,16 m 2
Estado Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A.
adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A.
vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 192-2017-MEM/DM.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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