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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2017-MINEDU Aprueban "Plan de Implementación de las Acciones
8/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2017-MINEDU Aprueban "Plan de Implementación de las Acciones
Aprueban "Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MINEDU
Lima, 24 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 28044, dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la referida ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, por la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; y reconoce al profesorado contratado en el marco de dicho contrato, derechos y beneficios;
Que, como producto de los procesos de diálogo en los que han participado el Ministerio de Educación y los representantes de docentes, se ha determinado la implementación de una serie de intervenciones estratégicas que conllevan a la revalorización docente;
Que, por otro lado, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 28044, dispone que el Sistema Educativo Peruano es integrador y fl exible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país;
Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED dispone que el Ministerio de Educación norma la duración del año escolar. En atención a la diversidad y fl exibilidad, cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y término del año y horario escolar, sin alterar su duración. Además, ambos niveles de gobierno establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su cumplimiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 070-2017-MINEDU y 458-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", que establece, entre otros aspectos, el obligatorio cumplimiento de las horas lectivas establecidas en Educación Básica Regular: (i) Educación Inicial: 900 y 640
horas lectivas anuales (servicios educativos escolarizados y no escolarizados, respectivamente), (ii) Educación Primaria:
1100 horas lectivas anuales, (iii) Educación Secundaria:
1200 horas lectivas anuales. Así también, establece que ante cualquier evento que inhabilite el servicio educativo en las instituciones educativas, el Gobierno Regional, a través la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), deberá establecer un Plan
de Recuperación de Horas Efectivas que incluya un nuevo calendario para el cumplimiento de las horas lectivas del año escolar, el cual se deberá comunicar al MINEDU;
Que, conforme a lo dispuesto por los literales a), c)
y d) del artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección Técnico Normativa de Docentes tiene las funciones de elaborar, proponer y supervisar la implementación de lineamientos de política y demás documentos normativos para el desarrollo profesional de los docentes de educación básica y técnico-productiva; diseñar, proponer y supervisar la implementación de las políticas remunerativas aplicables a los docentes de educación básica y técnico-productiva; y brindar asistencia técnica a los órganos del Ministerio de Educación, así como a los gobiernos regionales y locales en las materias de su competencia, en coordinación con el órgano competente;
Que, con Informe Nº 169-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente señala que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial representa una política de Estado cuyo único objetivo es mejorar las condiciones de los docentes, así como la calidad educativa en beneficio de los estudiantes; por lo que, en el marco de los procesos de diálogo realizados por el Ministerio de Educación con las dirigencias gremiales, resulta pertinente aprobar un plan de implementación de acciones de corto plazo para la revalorización docente, para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados. Asimismo, señala que mediante Oficio Nº 629-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, solicita la aprobación de las orientaciones para la recalendarización en las instituciones educativas de Educación Básica, las cuales son necesarias para restablecer el servicio educativo a nivel nacional y efectuar el plan de recuperación de horas efectivas en cada región;
Que, resulta pertinente implementar acciones priorizadas para la revalorización docente referidas a evaluación de desempeño, jubilación anticipada, incremento del piso salarial, beneficios para docentes contratados y auxiliares de educación, entre otras, a través de un Plan de Implementación; así como, resulta necesario aprobar las Orientaciones para la recuperación de las horas lectivas del Año Escolar 2017
en las Instituciones Educativas de Educación Básica afectadas por la paralización de labores de profesores, a fin de garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes;
Con el visto de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario de Planificación Estratégica, de la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente; del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Plan de Implementación Aprobar el "Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017", el mismo que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Seguimiento y evaluación del Plan de Implementación Encargar a la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan aprobado por el artículo precedente, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Aprobación de orientaciones Aprobar las "Orientaciones para la recuperación de las horas lectivas del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica afectadas por la paralización de labores de profesores", las mismas que como Anexo 2, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de las orientaciones Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el seguimiento y evaluación de las orientaciones aprobadas por el artículo 3 de la presente resolución, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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