8/25/2017

RESOLUCIÓN N° 0287-2017-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo N° 087-2016-MDBA, que rechazó pedido de

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0287-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00026-A01 BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Omar Díaz Caballero contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, del
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 0287-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00026-A01
BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Omar Díaz Caballero contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, del 20 de diciembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Hugo Arturo Pajito Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia Con fecha 7 de diciembre de 2016, Rubén Omar Díaz Caballero solicitó la vacancia del regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza por considerar que habría transgredido el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercicio de función o cargo administrativo o ejecutivo (fojas 13 a 15).

La solicitud refiere que el regidor habría efectuado acciones de naturaleza administrativa y ejecutiva, de competencia de la administración municipal, al emitir vía memorándum, del 13 de febrero de 2015, al alcalde y al gerente municipal un pedido de cumplimiento y ejecución de horario de ingreso y salida de los trabajadores, lo cual es contrario a su labor de fiscalización.

Posición del Concejo Distrital de Buena Vista Alta En sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2016, el Concejo Distrital de Buena Vista Alta rechazó, por tres votos en contra y tres votos a favor, al no alcanzar la mayoría calificada exigida por el artículo 23 de la LOM, el pedido de vacancia formulado en contra del regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza (fojas 41 a 43). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA (fojas 8 y 9).

Del recurso de apelación Con escrito, del 12 de enero de 2017, Rubén Omar Díaz Caballero interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA (fojas 64 a 68). La impugnación señala que el Concejo Distrital de Buena Vista Alta ha realizado una errónea valoración de su pedido de vacancia, por lo que no se encuentra debidamente motivado.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, la controversia a resolver es si el regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza ejerció función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.

3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM
establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto 5. Se imputa al regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza el realizar una acción de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración municipal al dirigir vía memorándum, de fecha 13 de febrero de 2015, una solicitud de cumplimiento y ejecución de horario de ingreso y salida de los trabajadores.

6. Sobre el particular, de la copia certificada del Memorando Nº 001-2015-MDBA/A, de fecha 13 de febrero de 2015, (fojas 17), dirigido a Sergio Quiñones Hinostroza, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, está probado que el regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza solicitó a la administración edil —representada por el gerente municipal— el cumplimiento y ejecución del horario de los trabajadores municipales, bajo el siguiente tenor: "en relación con el asunto de la referencia, sobre Cumplimiento y Ejecución de horario de Ingreso y Salidas de Trabajadores, solicito que se dé su cumplimiento y ejecución del Horario de los trabajadores 08:00 a.m.
a 01:00 p.m. y 02:00 p.m. a 04:00 p.m.; para el mejor desarrollo y labor de la presente gestión 2015-2018". Así, por más que el regidor sujeto al procedimiento de vacancia cuestione la veracidad de este memorando, en autos no obra documento idóneo que reste valor probatorio a la copia certificada remitida por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta.

7. Si bien dirigir un memorando a un órgano administrativo municipal podría ser reputado como el ejercicio de una función administrativa no propia de un regidor, dependiendo de la materia del asunto o disposición que contiene; en el presente caso, dicho documento no demuestra que el regidor cuestionado haya invadido las competencias y atribuciones del ámbito ejecutivo y administrativo de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. Esto, por cuanto, de acuerdo al Informe Nº 010-2017-MDBA/RR.HH., de fecha 7 de febrero de 2017, (fojas 52), emitido por la gerencia municipal, se ha corroborado que el horario de trabajo del 2010 al 2014 y entre el 2015 y el 2016 fue desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; lo cual implica que el referido horario de trabajo no fue variado por el contenido de la comunicación del regidor, sino que, por el contrario, este proviene desde antes del periodo municipal 2011-2014.

8. Así las cosas, el contenido del Memorando Nº 001-2015-MDBA/A no debe ser asumido como el ejercicio de una atribución exclusiva de la administración edil —como lo es el establecimiento del horario de funcionamiento de la municipalidad—; sino que debe ser entendido como la expresión del ejercicio de la función fiscalizadora del regidor, en tanto lo que materialmente está solicitando es que las diferentes dependencias administrativas y ejecutivas cumplan con el horario de trabajo prefijado por la comuna.

9. De lo expuesto, toda vez que en el expediente no figura prueba documental que acredite que el actuar del regidor supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la definición del horario de funcionamiento de la comuna, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya variado ex profeso el horario de atención de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM.

10. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, la apelación debe ser desestimada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Omar Díaz Caballero y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, del 20 de diciembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Hugo Arturo Pajito Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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