8/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2017/MINSA Disponen la publicación del proyecto de Manual de

Disponen la publicación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2017/MINSA Lima, 17 de agosto del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-070434-001, que contiene el Informe Nº 010-2017-REGI-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable
Disponen la publicación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2017/MINSA
Lima, 17 de agosto del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-070434-001, que contiene el Informe Nº 010-2017-REGI-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, se dispuso la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, el artículo 10 de la precitada Ley establece la exigencia de consignarse advertencias publicitarias en las etiquetas de los productos, que superen los parámetros técnicos establecidos en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 4 se aprobaron los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturada, grasa trans;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que el Ministerio de Salud elaborará el Manual de Advertencias Publicitarias
para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS
TRANS;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es la instancia técnica normativa del Ministerio de Salud responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como de Promoción de la Salud, entre otros, y como tal fue la encargada de elaborar la propuesta del Manual de Advertencias Publicitarias;

Que, con el documento del visto, la citada Dirección General señaló que para cumplir con el encargo encomendado realizó un estudio de investigación cualitativa entre grupos de escolares hombres y mujeres de 12 a 16 años y padres de familia directivos de Asociación de Padres de Familia de 26 a 48 años de edad de las ciudades de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto;

Que, la propuesta contiene especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados y en los medios de comunicación;
por lo que requiere ser puesto de conocimiento de la comunidad a efecto de garantizar que sus disposiciones no constituyan obstáculos técnicos al comercio;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, establece que los miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, en atención a lo glosado, y considerando que la propuesta normativa constituye un Reglamento Técnico, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública (e); y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.
asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo: webmaster@
minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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