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DECRETO SUPREMO N° 095-2017-PCM Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la
9/28/2017
DECRETO SUPREMO N° 095-2017-PCM Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la
Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM DECRETO SUPREMO Nº 095-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM se aprueba el Reglamento que establece disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 095-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM
se aprueba el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017;
Que, el Reglamento antes citado tiene por objeto establecer las disposiciones generales y específicas orientadas a coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017;
Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con la finalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científica proporcionada por diversos organismos;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento indicado señalan que el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) es la plataforma sobre la cual se desarrollan las acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten y el espacio donde se analizan los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general; y, se encuentra conformado por un Área de Operaciones, la cual cuenta a su vez con un Área Científica, conformada por representantes de diversos organismos;
Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, el cual tiene entre sus funciones investigar y elaborar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional, destinados a determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;
Que, resulta necesario que en la elaboración de escenarios de riesgo de desastres, así como en el análisis de los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos se cuente con la información que pueda proporcionar el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), debiéndose incorporar a dicha entidad pública como uno de los organismos que brindan información técnica y científica al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y que conforman el Área científica del Área de Operaciones del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF), determinándose, a su vez, su competencia específica;
Que, en tal sentido, es necesario modificar los artículos 6, 10 y 15 y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 10 y 15 y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM
Modifíquese los artículos 6, 10 y 15, y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM; en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Proceso de Preparación El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con la finalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científica proporcionada por los siguientes organismos:
a) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);
b) Autoridad Nacional del Agua (ANA);
c) Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
d) Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
e) Instituto Geográfico Nacional (IGN);
f) Instituto Geofísico del Perú (IGP);
g) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM);
h) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) procesa la información correspondiente a los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED, que debe ser comunicada a los ministerios, instituciones y entidades de primera respuesta, a fin de que en el marco de sus competencias actúen eficientemente ante las emergencias, así como a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para que generen las alertas correspondientes."
"Artículo 10.- De la organización del COEN-MINDEF
El COEN-MINDEF está organizado de la siguiente manera:
a) Comité Multisectorial. Presidido por el/la Ministro/a de Defensa y conformado por los/las siguientes Ministros/ as:
- Ministro/a del Ambiente - Ministro/a de Agricultura y Riego - Ministro/a de Transportes y Comunicaciones - Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministro/a de Salud
- Ministro/a del Interior - Ministro/a de Educación - Ministro/a de Economía y Finanzas - Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social - Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministro/a de Cultura - Ministro/a de Energía y Minas - Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Área de Operaciones b.1. Área científica. Conformada por representantes de:
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);
- Autoridad Nacional del Agua (ANA);
- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
- Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
- Instituto Geográfico Nacional (IGN);
- Instituto Geofísico del Perú (IGP);
- Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM);
- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
b.2. Área sectorial. Conformada por representantes de cada uno de los Centros de Operaciones de Emergencias Sectoriales (COES) que integran los elementos de primera respuesta en cada sector.
b.3. Área de respuesta. A cargo del INDECI.
c) Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa."
"Artículo 15.- De las competencias específicas (...)
15.17. INGEMMET.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) realiza el monitoreo, evaluación, estudio, modelamiento y proyección de la ocurrencia de movimientos en masa, tales como deslizamientos, huaicos, derrumbes u otros fenómenos asociados."
ANEXO
ORGANIZACIÓN DEL COEN - MINDEF
Área de Operaciones Comité Multisectorial Área de Información Área científica:
- SENAMHI
- ANA
- CONIDA
- IMARPE
- IGN
- IGP
- DHNM
- INGEMMET
Área Sectorial:
- COES
Área de Respuesta:
- INDECI
- Ministerio de Defensa (Presidencia)
- Ministerio del Ambiente - Ministerio de Agricultura y Riego - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministerio de Salud - Ministerio del Interior - Ministerio de Educación - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministerio de Cultura - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Energía y Minas - Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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