9/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2017-OEFA/CD Modifican la Res. N° 035-2013-OEFA/PCD, que

Modifican la Res. Nº 035-2013-OEFA/PCD, que aprueba metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de factores agravantes y atenuantes a utilizarse en la graduación de sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-OEFA/CD Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 362-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización
Modifican la Res. Nº 035-2013-OEFA/PCD, que aprueba metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de factores agravantes y atenuantes a utilizarse en la graduación de sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-OEFA/CD
Lima, 11 de setiembre de 2017
VISTO: El Informe Nº 362-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, según lo establecido en el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la de la Ley del SINEFA, la función normativa del OEFA comprende, entre otros, la facultad para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, señala que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA
aprobará la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, se aprueba la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de las sanciones (en adelante, Metodología), la cual se expresa en las Fórmulas y las Tablas de Valores, que forman parte de dicho instrumento como Anexos I y II, respectivamente; con la finalidad de: (i) desincentivar la comisión de infracciones a la legislación ambiental; (ii) brindar un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos que permiten su graduación; y, (iii) contribuir a garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo el valor de los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana;

Que, el Artículo 4º de la precitada Resolución, dispone que en tanto el Consejo Directivo del OEFA no apruebe la metodología aplicable para la graduación de sanciones de las infracciones derivadas de las actividades no comprendidas en el ámbito de competencia del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, la Metodología aprobada podrá ser aplicada supletoriamente en la graduación de sanciones correspondientes a dichas actividades;

Que, los ítems f4. "Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción"; f5. "Subsanación voluntaria de la conducta infractora"; y, f7. "Intencionalidad en la conducta del infractor" de la Tabla Nº 3 del Anexo II de la Metodología se aprecia la utilización de criterios de graduación en relación con la figura jurídica de reincidencia y condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG);

Que, el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 246º del TUO de la LPAG, señala que la reincidencia se configura por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción;

Que, los Literales e) y f) del Artículo 255º del TUO de la LPAG, establecen como condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones: (i) el error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal; y, (ii) la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos;

Que, a través del documento de visto, se sustenta la modificación del Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD; de los Ítems f4., f5. y f7. de la Tabla Nº 3 del Anexo II de la Metodología;
y, del término "Factores agravantes y atenuantes"; a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en los Artículos 246º y 255º del TUO de la LPAG; así como la derogación del Artículo 3º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD;

Que, en atención a lo señalado, mediante el Acuerdo Nº 032-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017 del 31 de agosto de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modificación del Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD; de los Ítems f4., f5. y f7. de la Tabla Nº 3 del Anexo II de la Metodología; y, del término "Factores agravantes y atenuantes"; así como la derogación del Artículo 3º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Objeto Aprobar la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, la cual se expresa en las Fórmulas (Anexo I) y las T ablas de Valores (Anexo II) de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM."
Artículo 2º.- Modificar los Ítems f4., f5. y f7. de la Tabla Nº 3 del Anexo II de la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que toda referencia al término "Factores agravantes y atenuantes" en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones debe entenderse como "Factores para la graduación de sanciones".

Artículo 4º.- Derogar el Artículo 3º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Anexos de la Res. Nº 160-2017/ SUNAT, que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2017/SUNAT
Lima, 12 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas;

Que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen;

Que, a su vez, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2017-EF, prevé que la declaración y pago del impuesto sustitutorio del impuesto a la renta se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia;

Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT
se aprueban las disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 267-2017-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264;

Que, en consecuencia, resulta necesario ajustar la información contenida en los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modificación de los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT se efectúa a fin de adecuar estos al nuevo texto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, así como facilitar el llenado del formulario para el acogimiento al referido régimen;

En uso de las facultades conferidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1264; el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
ANEXO
TABLA Nº 3
ÍTEM CRITERIOS CALIFICACIÓN
f3.

ASPECTOS AMBIENTALES O FUENTES DE CONTAMINACIÓN: efl uentes, residuos sólidos, emisiones atmosféricas, ruido, radiaciones no ionizantes u otras El impacto involucra un (01) aspecto ambiental o fuente de contaminación. +6%
El impacto involucra dos (02) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +12%
El impacto involucra tres (03) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +18%
El impacto involucra cuatro (04) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +24%
El impacto involucra cinco (05) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +30%
f4. REINCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN
Por la comisión de actos u omisiones que constituyan la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sanciona la primera infracción.
+20%
f5. CORRECCIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA
El administrado subsana el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa de manera voluntaria, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Eximente El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, calificada como incumplimiento leve, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada.

Eximente El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, calificada como incumplimiento trascendente, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada.
-40%
El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, luego del inicio del procedimiento administrativo sancionador, antes de la resolución final de primera instancia. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada.
-20%
f6.

ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REVERTIR LAS CONSECUENCIAS DE LA
CONDUCTA INFRACTORA
No ejecutó ninguna medida. +30%
Ejecutó medidas tardías. +20%
Ejecutó medidas parciales. +10%
Ejecutó medidas necesarias e inmediatas para remediar los efectos de la conducta infractora. -10%
f7. INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL INFRACTOR:

Cuando se acredita o verifica la intencionalidad. +72%

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.