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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2017/SIS Modifican la R.J. N° 099-2016/SIS, sobre designación de
9/13/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2017/SIS Modifican la R.J. N° 099-2016/SIS, sobre designación de
Modifican la R.J. Nº 099-2016/SIS, sobre designación de responsables para atender solicitudes de acceso a la información pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2017/SIS Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 830-2017-SIS/SG de la Secretaria General, la Nota Informativa Nº 015-2017-SIS- OGIIT de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, el Informe Nº 002-2017-SIS/OGAJ/ AMCC con Proveído Nº 342-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2017/SIS
Lima, 12 de setiembre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 830-2017-SIS/SG de la Secretaria General, la Nota Informativa Nº 015-2017-SIS- OGIIT de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, el Informe Nº 002-2017-SIS/OGAJ/ AMCC con Proveído Nº 342-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modificado por Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, señala que el Estado debe adoptar medidas básicas para garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, páralo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar un responsable de entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8 de la precitada norma;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; precisando que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima
autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo colocarse una copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 099-2016/SIS, de fecha 21 de abril de 2016, en su artículo 2 designó a los representantes de la Unidades Desconcentradas Regionales - UDR del Seguro Integral de Salud (SIS), a nivel nacional, con excepción de las Unidades Desconcentradas Regionales de Lima, Callao y Hospitales Nacionales e Institutos Especializados, como funcionarios responsables para que, dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, atiendan las solicitudes de Acceso a la Información Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Que, mediante Nota Informativa Nº 015-2017-SIS-OGIIT, la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia sustenta la necesidad de modificar el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 099-2016/ SIS, e incluir a las Gerencias Macro Regionales como funcionarios responsables, siendo una de sus funciones supervisar y monitorear los procesos de Transparencia y Acceso a la Información Pública que sean requeridos que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción y requieran su atención a través de las UDR del SIS, en concordancia a los lineamientos y normas establecidos en la Institución, de acuerdo al literal 36.4 del Reglamentos de Organización y Funciones (MOF) del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modificado por Decreto Legislativo Nº 1353 y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 099-2016/SIS, de fecha 21 de abril de 2016, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Designar a los representantes de las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales - UDR del Seguro Integral de Salud, a nivel nacional, como funcionarios responsables para que, dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, atiendan las solicitudes de Acceso a la Información Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modificado por Decreto Legislativo Nº 1353 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese y comuníquese;
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
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