9/03/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2017-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2017-SUNASS-CD Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 397-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2017-SUNASS-CD
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 397-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 007-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 2
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;
Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 15 de agosto de 2017;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S.
MARAÑÓN S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.
Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.
Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.
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Domingo 3 de setiembre de 2017
El Peruano / que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MARAÑÓN
S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;
Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir E.P .S. MARAÑÓN S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará E.P .S. MARAÑÓN S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda E.P .S. MARAÑÓN
S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de T arifas 6
.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por E.P.S.
MARAÑÓN S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
8
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
1
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.
4
Decreto Legislativo Nº 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano 5
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano 6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.
7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
{G}PROYECTO
42
Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Ley Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE E.P.S. MARAÑÓN
S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores Nº Por localidad Renovación Anual de Medidores Nº Por localidad Continuidad Hr/día Por localidad Presión Promedio m.c.a. Por localidad Relación de Trabajo 1/ % 104 90 87 82 78 78
Revisión de Fugas en Redes Secundarias de Agua Potable 2/ % - - 255075 100
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, y las reservas para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, formulación del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria, e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).
2/ Se obtiene de la división entre la longitud de redes secundarias que han pasado por la detección de fugas no visibles y la longitud total de redes secundarias que asciende a 149 733 ml.
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Jaén Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - 0 370 511 527 543
Renovación Anual de Medidores 2/ # - 0 773 773 773 773
Continuidad Horas/día242424242424
Presión Promedio m.c.a. 35 35 35 35 35 35
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
Localidad de Bellavista Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - 0 17 999
Renovación Anual de Medidores 2/ # - 0 70707070
Continuidad Horas/día232323232323
Presión Promedio m.c.a. 49 49 49 49 49 49
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE
E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta en una localidad y en un año regulatorio en específica. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel de Localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ൌቆ σ ܸܱ
ୀଵ σ ܸܯ ୀଵ ቇൈͳͲͲ
{G}PROYECTO
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Domingo 3 de setiembre de 2017
El Peruano / Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad", "Presión Promedio" y "Revisión de Fugas en Redes Secundarias de Agua Potable":
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ
ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad"
y "Presión Promedio", el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.
• Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀
ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.
Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ൌ
ܫܥܫ ܰ ே ୀଵ Donde:
N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio E.P .S. MARAÑÓN
S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS
TARIFARIOS BASE
LOCALIDAD DE JAÉN
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.200) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.120) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.254) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.112) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
LOCALIDAD DE BELLAVISTA
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= To (1 + 0.050) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.050) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.040) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.040) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
LOCALIDAD DE SAN IGNACIO
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= To (1 + 0.000) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
{G}PROYECTO
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Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano Donde:
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, previstos en el primer y tercer año del quinquenio regulatorio en las localidades de Jaén y Bellavista, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio Climático, iv) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), y v) la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS
LOCALIDADES DE JAÉN Y BELLAVISTA
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria de las localidades de Jaén y Bellavista.
Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio en las localidades de Jaén y Bellavista se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio.
La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.
E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
Cargo fijo (S//Mes): 1.561. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
Estructuras tarifarias:
Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, del 20% y 12% para los servicios de agua potable y alcantarillado respectivamente, en Jaén, y del 5%, tanto en agua potable como en alcantarillado, en Bellavista.
En la localidad de San Ignacio no se ha programado incrementos tarifarios. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifaria establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias:
• Para la localidad de Jaén, se redujo de 12m 3
a 10m 3
el primer rango de la categoría doméstica. La tarifa del tercer rango de dicha categoría se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros, y estatal. Por otra parte, se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría industrial.
• Para la localidad de Bellavista, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa estatal (rango único).
I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jaén Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.702
Doméstica 0 a 10 0.850
10 a 25 1.171
25 a más 1.316
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1.316
30 a más 1.569
Industrial 0 a más 1.756
Estatal 0 a 30 1.316
30 a más 1.569
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.169
Doméstica 0 a 10 0.205
10 a 25 0.282
25 a más 0.317
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.317
30 a más 0.378
Industrial 0 a más 0.423
Estatal 0 a 30 0.317
30 a más 0.378
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 10 25 37 60 60
Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 125m 3
a 60m 3
.
II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Bellavista Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.214
Doméstica 0 a 8 0.214
8 a 20 0.253
20 a más 0.353
{G}PROYECTO
45
Domingo 3 de setiembre de 2017
El Peruano /
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.467
Industrial 0 a más 0.517
Estatal 0 a más 0.353
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.049
Doméstica 0 a 8 0.049
8 a 20 0.058
20 a más 0.081
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.107
Industrial 0 a más 0.119
Estatal 0 a más 0.081
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 23 23 23 62 25
Nota: El consumo asignado de la categoría comercial y otros disminuye de 38m 3
a 23m 3
, en la categoría industrial disminuye de 100m 3
a 62m 3
, y en la categoría estatal disminuye de 63m 3
a 25m 3
.
III. Estructura Tarifaria de la Localidad de San Ignacio Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.098
Doméstica 0 a 8 0.098
8 a más 0.117
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.219
Industrial 0 a más 0.245
Estatal 0 a más 0.219
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.009
Doméstica 0 a 8 0.009
8 a 20 0.011
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.020
Industrial 0 a más 0.023
Estatal 0 a más 0.020
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 15 15 22 22 22
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social e industrial de las tres localidades, así como a los usuarios de las categorías comercial y otros y estatal de las localidades de Bellavista y San Ignacio se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3
y 25 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Bellavista se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de San Ignacio se les aplicarán las tarifas
{G}PROYECTO
46
Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la localidad y categoría tarifaria correspondiente.
La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE
E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 8.1%
Año 2 4.1%
Año 3 6.1%
Año 4 10.8%
Año 5 8.5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1%
Año 2 1%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Promedio S//Conexión 2/ Año 1 4% 1.13
Año 2 4% 1.13
Año 3 4% 1.13
Año 4 4% 1.13
Año 5 4% 1.13
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 1.13. E.P.S.
MARAÑÓN S.R.L. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.
Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1%
Año 2 1%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS
ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS
DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
EN EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Actividad Unidad Especificación Costo S/ Rotura Rotura de pavimento - conexión agua m 2
Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 26.02
Rotura de pavimento - conexión alcantarillado m 2
Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 26.02
Rotura de vereda m 2
Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m 14.78
Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matriz m 2
Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 26.02
Excavación Excavación manual de zanja m Para 1.00 m 2
x 1.00 m de profundidad 26.16
Excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 m m Para 1.00 m 2
x 0.30 m de profundidad 5.89
Excavación manual de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para 1.00 m 2
x 1.20 m de profundidad 26.16
Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor m Para 1.00 m 2
x 0.50 m de profundidad 9.82
Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro m Para 1.00 m 2
x 1.00 m de profundidad 26.16
Excavación y refine de zanja terreno normal - conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 15.69
Excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 20.87
Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 17.93
Excavación y refine de zanja terreno normal - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 31.43
Excavación y refine de zanja terreno normal - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 41.86
Excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 41.70
Excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 55.67
Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 35.87
Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 47.82
Tendido tubería Tendido de tubería de agua de Ø 1/2" m Para tubería de Ø 1/2" x 1.00 m 14.54
Tendido de tubería de agua de Ø 3/4" m Para tubería de Ø 3/4" x 1.00 m 17.64
Tendido de tubería de agua de Ø 1" m Para tubería de Ø 1" x 1.00
m 21.94
{G}PROYECTO
47
Domingo 3 de setiembre de 2017
El Peruano / Actividad Unidad Especificación Costo S/ Tendido de tubería de alcantarillado de Ø
6" (160 mm)
m Para tubería de Ø 6" (160
mm) x 1.00 m 20.95
Retiro Retiro de accesorios en caja de medidor Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" de diámetro 1.95
Retiro de la conexión de agua Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" de diámetro 5.89
Retiro de la conexión de Alcantarillado Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8" (200 mm) de diámetro 24.58
Retiro de caja de medidor Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" de diámetro 4.89
Retiro de caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8" (200 mm) de diámetro 7.33
Instalación de tubería de reemplazo Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 1/2"
Und Para conexiones de Ø 1/2" 2.80
Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 3/4"
Und Para conexiones de Ø 3/4" 3.42
Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 1"
Und Para conexiones de Ø 1" 5.50
Instalación de conexión Instalación de caja de medidor - conexión
Ø 1/2"
Und Para conexiones de Ø 1/2" de diámetro 170.00
Instalación de caja de medidor - conexión
Ø 3/4"
Und Para conexiones de Ø 3/4" de diámetro 178.19
Instalación de caja de medidor - conexión
Ø 1"
Und Para conexiones de Ø 1" de diámetro 267.57
Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado Ø 6" (160mm)
Und Para conexiones de Ø 6" (160mm) de diámetro 66.68
Empalme - Interconexión Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 3" (90 mm) Und Ø 1/2" x 3" (90 mm) 54.40
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 4" (110
mm)
Und Ø 1/2" x 4" (110 mm) 57.40
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 6" (160
mm)
Und Ø 1/2" x 6" (160 mm) 71.40
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 3" (90 mm) Und Ø 3/4" x 3" (90 mm) 60.85
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 4" (110
mm)
Und Ø 3/4" x 4" (110 mm) 63.85
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 6" (160
mm)
Und Ø 3/4" x 6" (160 mm) 77.85
Empalme a la red - Ø 1" x Ø 3" (90 mm) Und Ø 1" x 3" (90 mm) 66.09
Empalme a la red - Ø 1" x Ø 6" (160 mm) Und Ø 1" x 6" (160 mm) 84.00
Empalme al colector - Ø 6" (160 mm) x Ø 8" (200 mm)
Und Ø 6" (160 mm) x 8" (200 mm) 77.77
Relleno Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en 1/2 m m Para 1 m x 1 m x 0.30 m de profundidad 10.65
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para 1.00 m x 1.00 m x 1.2
m h 38.09
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja m Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50
m h 18.49
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja de registro m Para 1.00 m x 1.00 m x 1.00
m h 32.49
Relleno y compactación de zanja h =
1.00 m m Para 1.00 m x 0.60 m ancho 21.30
Relleno y compactación de zanja h =
1.50 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 38.09
Relleno y compactación de zanja h =
2.00 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 49.27
Reposición Reposición de pavimento de concreto m 2
Para 1.00 m 2
, pavimento de concreto e = 0.20 m 59.29
Reposición de pavimento de concreto - conexión agua m 2
Para 1.00 m x 0.60 de ancho, pavimento de concreto e =
0.20 m 41.32
Reposición de pavimento de concreto - conexión alcantarillado m 2
Para 1.00 m x 0.80 de ancho, pavimento de concreto e =
0.20 m 47.66
Reposición de vereda de concreto - paño con caja m 2
e = 0.10 m; fc =140 kg/cm 2
18.02
Actividad Unidad Especificación Costo S/ Reposición de vereda de concreto - paño Completo m 2
e = 0.10 m; fc =140 kg/cm 2
20.94
Eliminación excedente m 3
Eliminación material cargador manual 20.00
Cierres Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" 11.29
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 3/4" 11.29
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1" 11.29
Cierre con Retiro de 1/2 metro de tubería Und Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2"
a Ø 1"
7.46
Cierre en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2"
a Ø 1"
11.56
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro 19.36
Reapertura Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" 12.29
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 3/4" 12.29
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1" 12.29
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería Und Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2"
a Ø 1"
22.01
Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2"
a Ø 1"
33.98
Reapertura de alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro 16.18
Supervisión Alineamiento y nivelación m La unidad corresponde a un tramo de colector 0.40
Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable Und Prueba 20.94
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable Und Prueba 20.94
Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado Und Prueba 11.63
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado Und Prueba 11.63
Prueba hidráulica zanja Tapada - agua potable Und Prueba 20.94
Prueba hidráulica zanja Tapada - alcantarillado Und Prueba 11.63
Traslado personal de supervisión Hr Traslado de supervisores a la zona de trabajo 18.75
Factibilidad de servicios Predios Und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de Ø
1/2" y Ø 6"
15.12
Sub divisiones Und Para Lotes, Quintas y Predios 16.29
Nuevas habilitaciones urbanas Und Para Nuevas Habilitaciones Urbanas y redes 88.19
Revisión y aprobación de proyectos Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones Ha Nuevas Habilitaciones 73.60
Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria Ha Ampliaciones de red Complementaria 14.77
NOTAS:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberá agregarse al costo directo resultante los gastos generales (13%) y utilidad (2%).
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