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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 05-2017-SUNAT/310000 Modifícan los procedimientos generales
9/03/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 05-2017-SUNAT/310000 Modifícan los procedimientos generales
Modifícan los procedimientos generales "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) e "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 05-2017-SUNAT/310000 Callao, 29 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7); y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 05-2017-SUNAT/310000
Callao, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7); y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo", INTA-PG.01- A (versión 2), recodificados con los códigos DESPA-PG.01
y DESPA-PG.01-A mediante Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000, respectivamente;
Que es necesario modificar el procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) a fin de recoger lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el mencionado numeral;
Que asimismo, se incorpora el criterio contenido en el Informe N.º 184-2016-SUNAT-5D1000 de la Gerencia Jurídico Aduanera, el cual señala que, de acuerdo a una interpretación sistemática del artículo 130 de la LGA, el despacho diferido puede ser solicitado desde la llegada del medio de transporte;
Que también se deben adecuar los procedimientos generales, "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) e "Importación para el Consumo"
DESPA-PG.01- A (versión 2) a lo dispuesto en el artículo 46.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sobre la exigencia de la presentación del comprobante de pago electrónico cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7).
Modifícanse el numeral 8 de la sección VI y el acápite III del numeral 2 del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes:
"VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
8. En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.
La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que:
a. Se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño), b. Se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y c. La declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde.
"VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración (...)
2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: (...)
III. Despacho Diferido: 0-0
En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:
1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).
Cuando se trate de una declaración bajo la modalidad de despacho diferido y se cumpla con la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del presente procedimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
i. Si la declaración es asignada a canal verde, la mercancía con levante autorizado es retirada desde el terminal portuario por el despachador de aduana para dicho efecto, el sistema valida que en la información de la descarga transmitida figure como receptor de la carga el RUC del consignatario, caso contrario rechaza la transmisión mostrando el mensaje: "Tarjar como receptor:
RUC Nº .............. que corresponde al consignatario de la DAM Nº ...... asignada a canal verde".
ii. Si la declaración es asignada a los canales de control naranja o rojo, el despachador de aduana rectifica electrónicamente la declaración, consigna el RUC del depósito temporal en reemplazo del RUC del terminal portuario, conforme al procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11, para el posterior traslado de la mercancía a dicho recinto.
iii. Si la declaración no cuenta con canal de control hasta la transmisión de la información de la descarga de la mercancía, prevalece la información de la descarga transmitida.
iv . El despachador de aduana realiza las coordinaciones previas con el transportista o su representante en el país, y el administrador o concesionario de la instalación portuaria, para la recepción oportuna de la mercancía amparada en la declaración asignada a canal de control verde.
Si se evidencia diferencia entre la información consignada en la declaración y la transmitida para el ingreso, descarga y recepción de la mercancía, el despachador de aduana rectifica la declaración electrónicamente conforme al procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración",
DESPA-PE.00.11."
Artículo 2. Modificación de los procedimientos generales "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) e "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01- A (versión 2).
Modifícanse el inciso c) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para
el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) y el inciso c) del numeral 22 del literal A, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01- A (versión 2), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional N.º 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, respectivamente, conforme a los textos siguientes:
"VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)
21. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...)
c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado)
o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la
SUNAT."
"VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)
22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...)
c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado)
o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la
SUNAT."
Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con excepción del artículo 1 que entra en vigencia el 4 de setiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
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