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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 04-2017-SUNAT/310000 Modifican el procedimiento específico
9/03/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 04-2017-SUNAT/310000 Modifican el procedimiento específico
Modifican el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 04-2017-SUNAT/310000 Callao, 29 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", INTA-PE.00.11 (versión 2), recodificado con el código DESPA-PE.00.11; Que es necesario modificar el citado procedimiento
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 04-2017-SUNAT/310000
Callao, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", INTA-PE.00.11 (versión 2), recodificado con el código DESPA-PE.00.11;
Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer las reglas para la rectificación de las declaraciones vinculadas a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2).
Incorpórase un segundo párrafo al numeral 4 de la sección VI del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 09-2014-SUNAT/5C0000, con el texto siguiente:
"VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos:
a) Cuando en la rectificación se consigne el código "02" - "Dua requiere regularización", siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
También es de aceptación automática la solicitud de rectificación del RUC del terminal portuario por el RUC del depósito temporal elegido por el importador, cuando se trata de una declaración numerada bajo la modalidad de despacho diferido que se encuentre dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01, y haya sido seleccionada a los canales de control naranja o rojo."
Artículo 2. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 4 de setiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
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