9/23/2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 490-2017-APN/GG Aprueban relación de Agencias Marítimas,

Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres; asimismo relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias para ejercer sus actividades RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 490-2017-APN/GG Callao, 11 de septiembre de 2017 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017 y el Informe Legal Nº 543-2017-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones
Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres; asimismo relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias para ejercer sus actividades
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 490-2017-APN/GG
Callao, 11 de septiembre de 2017
VISTO:

El Informe Ejecutivo Nº 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017 y el Informe Legal Nº 543-2017-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM); asimismo, se precisa que es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la APN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para obtener sus licencias y/o prorrogarlas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas publicaciones las debe efectuar la APN;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017, recomendó realizar la publicación del listado de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias vigentes para el periodo de 2017 para lo cual de determinó la relación de empresas correspondientes;

Que, de acuerdo con la evaluación legal contenida en el Informe Legal Nº 543-2017-APN/UAJ de fecha 4 de septiembre de 2017, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial el Peruano;

Que, en cumplimiento de la normativa citada en los párrafos precedentes y con la finalidad de dar a conocer a la comunidad portuaria el listado de empresas que cuentan con licencia vigente para realizar actividades de agencia y estiba a nivel nacional durante el periodo del 2017, resulta necesario ordenar se publique la Resolución de Gerencia General que lo contenga, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a la Gerencia entre otras funciones aprobar las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias, para que
continúen ejerciendo sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017, en los puertos que se especifica en cada caso.

Artículo 2º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y la relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3º.- Disponer, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución que aprueba, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, además de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencia vigente.

Artículo 4º.- Disponer, que la Unidad de Relaciones Institucionales publique los Anexos 1, 2, 3 y 4, mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO
Gerente General(e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.