9/23/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 310-2017-INEI Aprueban la Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial en

Aprueban la Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial en Establecimientos de Salud y similares" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2017-INEI Lima, 21 de Setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 1464-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales:
Aprueban la Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial en Establecimientos de Salud y similares"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2017-INEI
Lima, 21 de Setiembre de 2017
Visto el Oficio Nº 1464-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017;

Que, el artículo 44 de las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que las personas que se encuentren internadas el "Día del Censo", en Hospitales, Clínicas, Asilos, Sanatorios, Asistencias Públicas y similares, tendrán un empadronamiento especial, de acuerdo a las normas técnicas que emita el
INEI;

Que, mediante documento del visto, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial en Establecimientos de Salud y similares;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 004-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL
EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SIMILARES", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe(e)
NORMA TÉCNICA CENSAL
Nº 004-2017-INEI/CPV
"EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SIMILARES"
Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a las personas que el "Día del Censo" se encuentren internadas en Hospitales, Clínicas, Asilos, Sanatorios, Asistencias Públicas y establecimientos similares, se realizará el día domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas.

Artículo 2.- Los propietarios, administradores, gerentes o similares de las viviendas a que se refiere el artículo primero, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde se encuentra la vivienda colectiva, designarán un representante, quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La carta deberá presentarse hasta el 30 de setiembre de 2017 en la Oficina Distrital del Censo, la que podrá ser ubicada en la Página Web del INEI: www.inei.gob.pe.

Artículo 3.- El Representante de la Vivienda Colectiva, seguirá el procedimiento siguiente:
a. Informar al Jefe Distrital de los Censos el número probable de ocupantes el Día del Censo, a fin de determinar el número de empadronadores, cantidad de cédulas censales y material censal necesario.
b. Informar al Jefe Distrital de los Censos, hasta el 02 de octubre de 2017, el número de trabajadores de la vivienda colectiva que se desempeñaran como Empadronadores, a fin de asegurar su adecuada capacitación.
c. Devolver, el mismo Día del Censo, las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Oficina Distrital de los Censos. Una vez verificado el material entregado, se le extenderá la "Constancia de Cumplimiento Censal".

Artículo 4.- Las personas que el Día del Censo se encuentren internadas en estas viviendas colectivas, solo podrán salir de alta antes de las 07:00 horas o después de las 17:00 horas de ese día, portando su "Constancia de Empadronamiento".

Artículo 5.- El responsable del empadronamiento en la vivienda colectiva, coordinará con el Jefe Distrital de los Censos la asignación de las cargas de trabajo, a fin de asegurar la toma de información de todas las personas internadas.

Artículo 6.- Las autoridades de estas viviendas colectivas deberán adoptar las medidas necesarias, para asegurar que los trabajadores encargados del empadronamiento en la vivienda, hayan cumplido con empadronarse previamente, según lo dispuesto en la normatividad censal vigente.

Artículo 7.- La vivienda o viviendas particulares, ubicadas dentro del perímetro de la vivienda colectiva, que estén ocupadas por el propietario, administrador, guardián, etc. solo o con los miembros de su hogar, serán censadas por los empadronadores del Área de Empadronamiento Urbano (AEU) correspondiente..

Artículo 8.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identificadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de las viviendas colectivas.

Artículo 9.- En el caso de las personas que por razones de emergencia, ingresen a estos establecimientos entre las 08:00 horas y las 17:00
horas del "Día del Censo", se verificará si ya han sido empadronadas. De no haber sido censadas, se procederá a su empadronamiento; en este caso, la cédula o cédulas utilizadas, serán entregadas en forma separada del material censal utilizado en el empadronamiento de la vivienda colectiva.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales, a fin de supervisar el desarrollo del empadronamiento.

Segunda.- En lo no previsto en la presente resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

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