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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1364-2017-DE/SG Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto
9/28/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1364-2017-DE/SG Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por oficial FAP contra la R.M. Nº 1102-2008-DE/FAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1364-2017-DE/SG Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTO: El recurso de reconsideración de fecha 27 de octubre de 2008 suscrito por el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, contra la Resolución Ministerial No. 1102-2008-DE/FAP; la Resolución Nº 6 de fecha 4 de mayo de 2015 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1364-2017-DE/SG
Lima, 26 de setiembre de 2017
VISTO:
El recurso de reconsideración de fecha 27 de octubre de 2008 suscrito por el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, contra la Resolución Ministerial No. 1102-2008-DE/FAP; la Resolución Nº 6 de fecha 4 de mayo de 2015 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de octubre de 2008 se publicó la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP mediante la cual se dispuso ascender a los grados de Coronel, Comandante y Mayor de la Fuerza Aérea del Perú al personal de Oficiales de Armas, Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea del Perú, a partir del 1 de enero de 2009;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1206-2008-DE/ FAP del 23 de octubre de 2008, se dispuso el pase a la situación militar de retiro por causal de Renovación al señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta;
Que, el 27 de octubre de 2008, el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta interpuso recurso de reconsideración contra las Resoluciones Ministeriales Nº 1102-2008-DE/FAP y 1206-2008-DE/FAP de fecha 13 y 23 de octubre de 2008, respectivamente;
Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2009-DE/SG de fecha 3 de febrero de 2009, se declaró infundado los recursos de reconsideración interpuestos;
Que, mediante Resolución Nº 06 de fecha 4 de mayo de 2015, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, declaró nula la Resolución Ministerial Nº 072-2009-DE/SG ordenando al Ministerio de Defensa cumpla con emitir nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración formulado por el señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta contra la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP;
Que, asimismo, la resolución judicial citada en el párrafo anterior declaró nula la Resolución Ministerial Nº 1206-2008-DE/FAP ordenando a la Fuerza Aérea del Perú que cumpla con reincorporar al servicio activo al señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, mediante Resolución Ministerial Nº 998-2017-DE/FAP de fecha 17 de julio de 2017 se reincorporó a partir de dicha fecha al señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta; nombrándolo en el empleo de Dirección de Telemática, identificado con NSA 94254;
Que, ahora bien, respecto del mandato judicial de emitir nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, corresponde señalar que, éste sustenta su recurso impugnativo, advirtiendo que "verificada la calificación final obtenida para el proceso de ascenso 2008, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 34 del Reglamento de dicha Ley, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE tenía que la nota del cuadro y aptitud de notas al 98% era de 18.357". Señala también que, "se omitió la publicación del cuadro de mérito conforme establece el reglamento antes mencionado y que según el artículo 32 de la Ley concordada con el artículo 30 de su Reglamento, el factor de evaluación de antecedentes de rendimiento, considera la apreciación del Comando Superior sobre el oficial candidato y tiene por finalidad medir el potencial y proyección que tiene el oficial en su carrera militar". Es decir dentro de ese ítem se encuentra la proyección que tiene el candidato dentro de su institución atendiendo a los diferentes criterios establecidos por su comando y que establece una nota ponderada con otras;
Que, el impugnante concluye que se ha cometido un lamentable error pues al 98% de la calificación era imposible que no se encontrara dentro del cuadro de méritos final como ascendido al grado inmediatamente superior;
Que, resulta necesario indicar que, la resolución impugnada por el señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, dispone en su parte considerativa lo siguiente:
- Se dicta en concordancia con lo dispuesto por el Anexo 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG.
- La Junta de Selección para ascenso a los grados de CORONEL FAP, COMANDANTE FAP y MAYOR FAP, ha elaborado las Actas Nº 001 hasta la 061 de fecha 10 de octubre de 2008 de la Junta de Selección para Oficiales Superiores, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso b. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1084-2008/DE del 06 de octubre de 2008, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú.
Que, respecto de la Junta de Selección, cabe señalar que en su Acta JUSEL Nº 032-2008 de fecha 10 de octubre de 2008, señala expresamente que:
- De acuerdo a lo establecido en el periodo de transitoriedad dispuesto en el Anexo 3 según el texto aprobado por Decreto Supremo No. 022-2006-DE/SG, "antes de proceder a la calificación por los miembros integrantes de la Junta de Selección, se distribuyen las vacantes para el grado de Coronel FAP y en la Especialidad de Ingeniería Electrónica a las siguientes promociones:
- Promoción 1984 Cero (0) vacantes - Promoción 1985 Cuatro (4) vacantes - Promoción 1987 Dos (2) vacantes - Promoción 1988 Una (1) vacante - Promoción 1989 Cero (0) vacantes - La Calificación Final del recurrente, quien pertenece a la Promoción 1984, fue de 18.230, considerando una NCA (nota del cuadro de aptitud): 18.357 y una NJS (nota de la Junta de Selección): 12.000.
- En el Cuadro de Ascensos no aparece el recurrente.
Que, según se aprecia, la determinación de no incorporar al recurrente en el Cuadro de Ascensos no fue por la nota correspondiente a su Calificación Final, que siendo de 18.230 corresponde al cálculo efectuado por el propio recurrente, sino que por aplicación del "Anexo 3
aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG" a la Promoción 1984 le correspondía cero vacantes;
Que, al respecto, cabe señalar lo siguiente:
- Según el artículo 7 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29219, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos.
- La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ley establece que cada Institución Armada determinará un período transitorio para la
aplicación progresiva de las previsiones contenidas en los artículos 7 y 54 de la presente Ley, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003.
- La Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, establece que de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318
DE/SG del 26 de agosto de 2003, cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte de dicho Reglamento y se disgregan de la siguiente manera:
Anexo 1: Ejército del Perú Anexo 2: Marina de Guerra del Perú Anexo 3: Fuerza Aérea del Perú;
- El Anexo 3 de dicha norma, correspondiente a la Fuerza Aérea del Perú, según el texto vigente al Proceso de Ascensos 2009, según Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG, establecía lo siguiente:
"(...)
2. Cuando se mencione que una promoción "ascenderá" determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno (01) de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.
3. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones de los Oficiales del grado de Alférez hasta Coronel que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016, con el tiempo mínimo de permanencia en el grado estipulado en la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su modificatoria. (...)
5. El Ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle:
e. Ascenso Coronel FAP:
- Promoción 1985, ascenderá el año 2006.
- Promoción 1986, ascenderá el año 2006.
- Promoción 1987 ascenderá el año 2007.
- Promoción 1988 ascenderá el año 2008.
- Promoción 1989 ascenderá el año 2009.
- Promoción 1990 ascenderá el año 2010.
- Promoción 1991 ascenderá el año 2011
- Promoción 1992 ascenderá el año 2013.
- Promoción 1993 ascenderá el año 2014.
- Promoción 1994 ascenderá el año 2015.
- Promoción 1995 ascenderá el año 2016.
- Promoción 1996 ascenderá el año 2018.
Como se aprecia, la norma vigente a la fecha de producido el retiro del recurrente por causal de renovación, no preveía la posibilidad que integrantes de la Promoción 1984 ascendieran al grado de Coronel. Si bien al amparo del numeral 2 del Anexo 3 antes mencionado podrían darse situaciones en que sí podría efectuarse ascensos para el caso de Oficiales que no hayan ascendido en su oportunidad, ello era considerado por la norma como una potestad a cargo de los órganos competentes de la FAP a cargo del proceso de ascensos.
Que, por consiguiente, en aplicación de la norma antes citada, no correspondía al recurrente, perteneciente a la Promoción 1984, ascender al grado de Coronel aun cuando el puntaje que obtuvo lo ubicaba entre los primeros cinco oficiales en el Cuadro de Méritos del personal de Oficiales candidatos a Promoción 2009;
Que, por los fundamentos antes expuestos, corresponde desestimar el recurso impugnativo interpuesto, declarándolo infundado;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en inciso 37 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1134, y el literal kk), del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Comandante FAP
David Oswaldo Bett Zavaleta, contra la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP de fecha 13 de octubre de 2008, dándose por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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