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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2017-MIDIS Amplían plazo previsto en el primer y segundo párrafo de
9/05/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2017-MIDIS Amplían plazo previsto en el primer y segundo párrafo de
Amplían plazo previsto en el primer y segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R. M. Nº 114-2017-MIDIS, para la presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2017-MIDIS 29 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 175-2017-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe Nº 388-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2017-MIDIS
29 de agosto de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 175-2017-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;
el Informe Nº 388-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 96-2017-MIDIS/ VMPS/DGACPS/DAPS, emitido por la Dirección de Articulación de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 930-2017-MIDIS/PNCM/UTAI, emitido por la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad, en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, conforme a los artículos 2 y 5 del citado Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, el Programa Nacional Cuna Más tiene como objetivo general, mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;
asimismo, tiene como ámbito de intervención focalizada las zonas urbanas y rurales del país en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a la naturaleza de cada una de sus modalidades y componentes, siendo usuarios del servicio que brinda a través de sus modalidades, las niñas y niños menores de 36 meses de edad, sus familias y madres gestantes;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, señala que el Programa Nacional Cuna Más establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios, conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, publicada en el diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2017, se aprobaron los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, cuya entrada en vigencia se dispuso a partir del 15 de julio de 2017, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final, que rigió a partir del día siguiente de su publicación;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS
establece que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presentan al Programa Nacional Cuna Más, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor; y, en el caso de la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, presentan en el plazo de sesenta (60) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor;
cuyo incumplimiento de dichas obligaciones traerá como consecuencia el egreso de la familia del Programa, según lo previsto en el artículo 4 de la precitada Resolución;
exceptuando de esta disposición aquellos supuestos en que el establecimiento de salud del distrito, carezca de la disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de hemoglobina;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, la implementación de las acciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, en lo referido a los plazos establecidos en su Única Disposición Complementaria Transitoria para los usuarios actualmente atendidos por el Programa Nacional Cuna Más, se ha visto afectada por situaciones externas tales como la demora en la implementación por parte de los Gobiernos Regionales del "Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la anemia en niñas y niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú", aprobado por Resolución Ministerial Nº 506-2017/MINSA; la reciente implementación de la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP
"Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas", aprobada por Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA; así como la huelga de los profesionales en salud en los diversos departamentos del país; por lo que se solicita ampliar los plazos a que se
refiere la referida Disposición Complementaria Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2017;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente ampliar los plazos dispuestos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, mediante la cual se aprobaron los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS; y, la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Ampliar el plazo previsto en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, desde el 29 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2017, para que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presenten al Programa Nacional Cuna Más, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor.
Artículo 2.- Ampliar el plazo previsto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, hasta el 31 de diciembre de 2017, para que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, presenten los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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