9/23/2017

RESOLUCION MINISTERIAL N° 435-2017-PRODUCE Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N°

Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30636, que crea el Seguro Obligatorio de Pescadores Artesanales, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2017-PRODUCE Lima, 21 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 380-2017-PRODUCE/DGPA-DIPFORPA, de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 009-2017-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación e Impacto Económico; el Informe Nº
Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30636, que crea el Seguro Obligatorio de Pescadores Artesanales, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2017-PRODUCE
Lima, 21 de setiembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 380-2017-PRODUCE/DGPA-DIPFORPA, de la Dirección General de Pesca Artesanal;
el Informe Nº 009-2017-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación e Impacto Económico; el Informe Nº 010-2017-PRODUCE/DGPARPA-malayza de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1308-2017-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece las competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; siendo exclusivas la materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, mediante Ley Nº 30636, se crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA), que actúa bajo la modalidad de un seguro contra accidentes personales ocurridos durante la faena de pesca, que pueda ocasionar la muerte y/o lesiones corporales sobre pescadores artesanales independientes, tripulantes y terceros no tripulantes, tal y cual se encuentra establecido en la referida Ley;

Que, corresponde al Ministerio de la Producción elaborar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal, en adelante proyecto de Reglamento, que desarrolla entre otros aspectos, las obligaciones derivadas de la contratación del seguro, la documentación necesaria para el acceso a las coberturas, el monto mínimo de las coberturas, incumplimiento de contar con el seguro y procedimiento en caso de fraude;

Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, establece que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura;

Que, la citada Dirección General ha propuesto el proyecto de Reglamento Ley Nº 30636, que el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) y el Decreto Supremo que lo aprueba, en observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Reglamento Ley Nº 30636, que el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) y el Decreto Supremo que lo aprueba en el Portal Institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del Portal Institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del Director General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30636, que crea el Seguro Obligatorio de Pescadores Artesanales, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica rrodriguez@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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