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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2017-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la
9/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2017-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVI y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2017-PRODUCE 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 709-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 281-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1362-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2017-PRODUCE
22 de setiembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 709-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 281-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1362-2017-PRODUCE/OGAJ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017-junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164)
toneladas;
Que, el artículo 15 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del referido recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que, con Resolución Ministerial Nº 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio del Perú y los 7º00' Latitud Sur; prohibiéndose la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 709-2017-IMARPE/DEC remite el "Plan de Trabajo de la Operación Merluza XXVI", el cual señala, entre otros, que "Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre los 03º24'S y 07º00'S, que comprende 07 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 07 embarcaciones pesqueras (E/P)
titulares y 02 suplentes, (...)";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 281-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 709-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...), autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, la ejecución de la "Operación Meluza XXVI", a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24' LS) y Pimentel (07º00'
LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)";
Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú-
IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXVI, a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24' LS)
y Pimentel (07º00' LS), con la participación de siete (07)
embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE.
Artículo 2.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplentes que participarán en la "Operación Merluza XXVI".
Artículo 3.- La Operación Merluza XXVI autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro; para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) La coordinación general de la Operación Merluza XXVI estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación.
Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXVI, sin la previa notificación y autorización del
IMARPE.
g) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.
h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXVI, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)
que se asignó a cada embarcación pesquera para el período julio 2017-junio 2018. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE.
Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXVI, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE.
Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXVI cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año;
para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.
Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Operación Merluza XXVI, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE
y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXVI.
Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXVI se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-
Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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