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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 163-2017-VMPCIC-MC Retiran condición cultural de Monumento a inmueble
9/06/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 163-2017-VMPCIC-MC Retiran condición cultural de Monumento a inmueble
Retiran condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 163-2017-VMPCIC-MC Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTA, la solicitud de fecha 27 de marzo de 2012 presentada por los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 se declaró "Monumento" integrante
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 163-2017-VMPCIC-MC
Lima, 4 de setiembre de 2017
VISTA, la solicitud de fecha 27 de marzo de 2012
presentada por los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 se declaró "Monumento"
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado entre los jirones Tacna Nº 748-752 y Apurímac Nº 415, distrito, provincia y departamento de Piura; el cual además se encuentra dentro de la Zona Monumental de la ciudad de Piura;
Que, con fecha 27 de marzo de 2012, los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García copropietarios del inmueble ubicado entre las calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitaron el retiro de condición de monumento histórico del precitado inmueble;
fundamentando su solicitud en "el deterioro del inmueble por el transcurso del tiempo, al ser de adobe y barro, así como por los efectos del fenómeno del Niño producidos en el año 1998";
Que, a través del Informe Nº 000114-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 6 de febrero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de "Monumento" del inmueble ubicado entre las calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles que "comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional";
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que: "Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general";
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que la DPHI tiene la función de "emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la DGPC, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, en el presente caso, con fecha 27 de marzo de 2012, los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García en su calidad de copropietarios solicitaron
el retiro de condición de "Monumento Histórico" del inmueble ubicado entre las calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437, del distrito, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha Nº 26489 que continua en la Partida Electrónica Nº 00013680 de la Zona Registral Nº I Sede Piura, Oficina Registral Piura;
Que, de la evaluación de la Ficha Nº 26489 que continua en la Partida Electrónica Nº 00013680 de la Zona Registral Nº I Sede Piura, Oficina Registral Piura, se desprende que el inmueble se encuentra signado con la numeración de: calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito no solo a favor de los solicitantes, sino además de otros copropietarios que han acreditado en el expediente su intención de solicitar el retiro de la condición cultural de "Monumento" del referido inmueble;
Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe Nº 000045-2016/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 7 de marzo de 2016, la DPHI
emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de "Monumento" integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado entre las calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437 del distrito, provincia y departamento de Piura, concluyendo entre otros que: "i) El inmueble ubicado en la calle Tacna Nº 710-742-748-750 esquina calle Apurímac Nº 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ha sido demolido, habiendose perdido los valores que sustentaron su declaración y ii) solo correspondería el retiro de la condición de la edificación declarada como "Monumento", manifestándose la condición de bien cultural del predio, por ser parte integrante de la Zona Monumental declarada mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987";
Que, adicionalmente, la DPHI mediante Informe Nº 000016-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de enero de 2017, indicó que de la evaluación técnica se verificó que: "El Informe Nº 070-2016-UPHI-ccl-DDC-PIU/MC de fecha 15.04.2016 da cuenta del estado actual del inmueble, reportando que los muros de fechada hacia la calle Tacna y calle Apurímac se desarrollaron a un solo nivel a media altura lo que muestra una estructura compuesta por ladrillo (en la parte baja de los muros) y adobe (en la parte media superior) los cuales presentan distinto nivel de deterioro.
Se informa que hacia el interior se puede observar una pérdida absoluta de todo el bien, existiendo únicamente un tramo de muro en la parte central del inmueble y presencia de vegetación";
Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes del Ministerio de Cultura competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de "Monumento" del inmueble ubicado entre los jirones Tacna Nº 748-752 y Apurímac Nº 415, distrito, provincia y departamento de Piura, el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, actualmente signado con la numeración de calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, según Ficha Nº 26489 que continua en la Partida Electrónica Nº 00013680 de la Zona Registral Nº I Sede Piura, Oficina Registral Piura, resulta procedente lo solicitado por los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado entre las calles Tacna Nº 710-742-748-750 y Apurímac Nº 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura; el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a los señores Ernesto Antenor León Ramírez, James Leigh García y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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