10/05/2017

DECRETO SUPREMO N° 016-2017-MINCETUR * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (en adelante, el Tratado) fue suscrito
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (en adelante, el Tratado) fue suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE, del 30 de julio de 2009;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, el Tratado fue puesto en ejecución a partir del 1 de agosto de 2009;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2304 del Tratado, el mismo entró en vigor el 1 de agosto de 2009;

Que, el Artículo 2001 del Tratado, dispone el establecimiento de una Comisión Conjunta conformada por los representantes a nivel Ministerial de cada Parte;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Artículo 2001.3(d)(v) del Tratado, la Comisión Conjunta podrá avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado mediante la aprobación de cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar;

Que, en ese sentido, el Artículo 407 del Tratado faculta a las Partes a establecer y poner en ejecución Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo de Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio del Tratado;

Que, considerando lo antes expuesto, la Comisión Conjunta adopta la Decisión Nº1, estableciendo Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 (Obligaciones respecto a las Importaciones), y a través de la cual se precisa la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de transporte directo cuando las mercancías hagan tránsito o transbordo en terceros países;

Que, en ese sentido, en caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento fuera del territorio de las Partes, se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando documento de transporte;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la referida Decisión, en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando los documentos de control aduanero que acrediten que la mercancía permaneció bajo control aduanero mientras estuvo fuera del territorio de las Partes, pudiendo la autoridad aduanera solicitar la presentación de otros documentos que también permitan acreditar que la mercancía permaneció bajo dicho control;

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; siendo responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución la Decisión Nº1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4, conforme a lo establecido en el Artículo 407 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

Artículo 2º.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la Decisión Nº1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 3º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto
al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y
LA REPÚBLICA DEL PERU
DECISIÓN Nº 1 DE LA COMISIÓN CONJUNTA
RELATIVA A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES
CON RESPECTO AL ARTÍCULO 402 (4)
LA COMISIÓN CONJUNTA, Visto el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú ("Tratado"), firmado en Lima el 29 de mayo de 2008, y en particular sus Artículos 402 (4), 407 y 2001, Considerando que: (1) El Artículo 407 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado dispone que las Partes puedan establecer y poner en ejecución mediante sus respectivas leyes, reglamentos o políticas administrativas, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo relativo a Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio; y (2) El Artículo 2001 (la Comisión Conjunta) dispone que la Comisión Conjunta pueda avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado aprobando cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar,
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Establecer Reglamentaciones Uniformes referentes a la administración e interpretación del Artículo 402 (4) (Obligaciones respecto a las Importaciones) como se dispone en el Anexo de esta Decisión.

Firmado por duplicado en Lima, en inglés, francés, y español, el 07 de agosto de 2017. (Firma)
Por el Gobierno del Perú (Firma)
Por El Gobierno de Canadá
ANEXO
REGLAMENTACIONES UNIFORMES RESPECTO AL
ARTÍCULO 402(4)
1. Para los propósitos del Artículo 402 (4), documentos de control aduanero serán utilizados para demostrar que una mercancía permaneció bajo control aduanero mientras se encontraba en almacenamiento fuera del territorio de las Partes.

2. Para mayor certeza, nada en el párrafo 1 se interpretará en el sentido de limitar cuando la autoridad competente pueda exigir al importador que presente documentos de control aduanero u otros documentos, según el caso, para demostrar que una mercancía permaneció bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes.

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