10/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 287-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO Nº 287-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
DECRETO SUPREMO Nº 287-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física;

Que, asimismo, dicho artículo 13 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; estableciéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo indicado en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

Que, en cumplimiento del citado artículo, la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Oficio Nº 118-2017-COFOPRI/DE, sustentado en el Informe Nº 072-2017-COFOPRI/OPP de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que el citado Organismo ha desarrollado actividades de levantamiento de información catastral de daños, así como la identificación de la titularidad o del dominio de los predios en las zonas declaradas en emergencia, inicialmente sobre la base de la información del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI que indicaba 210,937 predios; sin embargo, luego del trabajo de campo se levantó información de 332,846
predios, proyectándose el levantamiento de información de un total de 360,046 predios, de los cuales 27,200
predios lo constituyen centros poblados dispersos, cuya intervención requiere de un presupuesto adicional de UN
MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), por lo que solicita a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recursos presupuestales a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la indicada suma, en el marco del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; con el fin de dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en las zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, mediante Memorando Nº 289-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVU-CYB a través del cual se pronuncia favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para la culminación de la evaluación e informe del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia;

Que, con Memorando Nº 1435-2017/VIVIENDA-OGPP , la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 234-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinados a dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 3896-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

En consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hasta por la suma de UN MILLÓN
QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), destinados a financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS
VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, destinados a dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005609 : Asistencia Técnica y Acompañamiento de Gestión del Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 522 677,00
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TOTAL EGRESOS 1 522 677,00
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A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención Frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 522 677,00
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TOTAL EGRESOS 1 522 677,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado de la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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