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DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el
10/04/2017
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general del Programa de Riego
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general del Programa de Riego Tecnificado, siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el ente rector en materia de riego tecnificado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Reglamento a toda presentación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado;
Que, de la revisión y evaluación de la aplicación de dicho Reglamento efectuada por los órganos técnicos del Ministerio de Agricultura y Riego, se ha concluido en la necesidad de proceder a su modificación, teniendo en cuenta la normativa actual aprobada por el Sector y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); con la finalidad de facilitar la inversión en Proyectos de Riego Tecnificado por los niveles de Gobierno, considerando que la política actual del Sector se direcciona a la masificación del riego tecnificado, logrando que estos proyectos sean sostenibles;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 28585, Ley de Creación del Programa de Riego Tecnificado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG y sus modificatorias Modifícanse los literales a), c), i) y k) del artículo 3;
f) y g) del artículo 4; a) del artículo 5; a) y f) del artículo 6; c), e) y g) del artículo 7; a), d) y e) del artículo 8; c) del artículo 9; artículo 10; artículo 11; b) del artículo 12;
artículo 14; b), d) y e) del artículo 15; a), b) y c) del artículo 16; artículo 17; a), b) y c) del artículo 18; a) del artículo 19; artículo 22; e) del artículo 23; f) y g) el artículo 26 y el artículo 27; del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, quedando redactado con el siguiente texto:
"Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Aporte: Parte del financiamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los beneficiarios directos del proyecto. (...).
c) Proceso de evaluación calificación o selección:
Procedimiento que permite la identificación competitiva por calificación clara y transparente de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. (...).
i) Política de Riego: documento "Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015
- 2025" aprobado con Resolución Ministerial Nº 0507-2015-MINAGRI (...).
k) Proyecto: Estudios de pre inversión, elaborado por los las entidades de los diferentes niveles tanto nacional, regional y local de acuerdo con los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. (...)."
"Artículo 4.- Principios (...).
f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnificado, que tengan viabilidad económica, social, y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política de Riego. (...).
g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante procesos de evaluación, calificación o selección de proyectos. (...)."
"Artículo 5.- Estrategia de intervención (...).
a) Los incentivos de riego tecnificados para proyectos, se otorgan a través de procesos de evaluación, calificación o selección de proyectos, mediante los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública. (...)."
"Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego se constituye en ente rector en materia de riego tecnificado.
Son funciones del ente rector:
a) Adecuar y establecer los estándares técnicos para los sistemas de riego tecnificado. (...).
f) Promover la capacitación y fortalecimiento en los tres niveles de gobierno, en materia de riego tecnificado. (...)."
"Artículo 7.- Articulación Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo: (...).
c) Presentar proyectos de riego tecnificado en los procesos de evaluación realizados por el ente rector. (...).
e) Llevar a cabo procesos de evaluación para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. (...).
g) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos seleccionados para procesos de evaluación. (...)."
"Artículo 8.- Requisitos Para ser beneficiarios, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. En el caso de beneficiarios que pertenezcan a comunidades campesinas y/o comunidades nativas, el acceso al uso de la tierra se realiza de acuerdo con los
estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de la comunidad. (...).
d) No tener aportes o participación del Estado, con excepción de aquellas entidades cuyos predios sean destinados a la investigación y/o educación relacionados al Sector. (...)."
e) Otros que se establezcan en las bases del proceso de evaluación, calificación o selección por el ente rector."
"Artículo 9.- Obligaciones Cada beneficiario está obligado a: (...).
c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y monitoreo por un periodo no menor de cinco (5) años, durante la operación del mismo, por parte del ente rector, el Gobierno Regional y Gobierno Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos. (...)."
"Artículo 10.- Área de un Proyecto Los proyectos que se presenten al proceso de evaluación, calificación o selección para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deben contar con una extensión mayor o igual a las cinco (5)
hectáreas (área bajo riego) y no poseer la condición de tierras eriazas."
"Artículo 11.- Elaboración de Proyectos Los proyectos deben ser elaborados de acuerdo a los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo el Componente Social."
"Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado Están excluidos del programa de riego tecnificado los proyectos siguientes: (...).
b) Cuyo monto incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las cinco (5) UIT en la costa, o diez (10) UIT en la sierra y selva. (...).
El Ministerio de Agricultura y Riego, ente rector, puede modificar estas limitaciones mediante Resolución Ministerial."
"Artículo 14.- Ponderación La ponderación de cada criterio de calificación se efectúa de la siguiente manera:
Criterio Ponderación Número de Beneficiario 15
Aporte 30
Costo Unitario 20
Rentabilidad 15
Área Beneficiada 20
"Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación y Selección de proyectos con financiamiento del ente rector.
El ente rector financia los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento: (...).
b) Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implementan, en sus ámbitos territoriales los procesos de evaluación, calificación o selección, y participan en los procesos promovidos por el ente rector. (...).
d) El ente rector, a través de sus Unidades Ejecutoras, establece un orden de mérito de los proyectos precalificados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
e) El financiamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, calificación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos."
"Artículo 16.- Procedimiento de Evaluación y Selección de Proyectos con Financiamiento Regional o Local u otras Entidades Públicas.
Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales financian los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Convocan, implementan y ejecutan en su respectivo ámbito territorial el proceso de evaluación, calificación o selección, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Realizan la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el proceso de evaluación, calificación o selección.
c) El financiamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, calificación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos."
"Artículo 17.- Del aporte del beneficiario El aporte del beneficiario puede ser con recursos propios o con recursos producto de un financiamiento, a través de los Productos Financieros emitidos por las entidades públicas y/o privadas."
"Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio:
a) Los proyectos son ejecutados por el proveedor/ ejecutor, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados.
b) La selección y contratación del proveedor para la ejecución de proyectos está a cargo de la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento de selección.
c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitación en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ ejecutor."
"Artículo 19.- Incentivos Máximos (...):
a) El Estado peruano financia el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnificado, que beneficia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada beneficiario, los mismo que se detallarán en las bases de cada proceso de evaluación, calificación o selección. (...)."
"Artículo 22.- Entrega del Incentivo de Riego Tecnificado El incentivo económico se hace efectivo al proveedor/ ejecutor según lo establecido en las bases del proceso de evaluación y selección."
"Artículo 23.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado (...).
e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversión en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la eficiencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecnificado:
construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviadores, casetas de
bombeo, lozas de concreto, cámara de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras civiles menores."
"Artículo 26.- Principios El Programa tiene como principios: (...).
f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnificado, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política Nacional de Riego.
g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante en el proceso de evaluación, calificación o selección."
"Artículo 27.- Ejecución El Programa de Riego Tecnificado, es ejecutado por el MINAGRI a través de sus Unidades Ejecutoras: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Sierra Azul, Proyectos Especiales adscritos y otros; además de las unidades ejecutoras correspondientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales."
Artículo 2.- Incorporación de los literales o) y p) del artículo 3; h) del artículo 6; d) del artículo 18; e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG
"Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: (...).
o) Tierras Eriazas: Son las tierras eriazas con aptitud agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua.
p) Expediente Técnico: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra de riego tecnificado."
"Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector en materia de riego tecnificado, en tal condición ejerce las funciones siguientes: (...).
h) Implementar el Componente Social durante el Ciclo de Proyecto de Inversión en los proyectos de riego tecnificado."
"Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las normas siguientes: (...).
d) El Proveedor/ejecutor seleccionado asume la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Si el proyecto de riego contara con el expediente técnico aprobado por la Unidad Ejecutora, el proveedor/ejecutor solo asume la ejecución de obra."
"Artículo 24.- Rubros que no pueden ser financiados con el Incentivo de Riego Tecnificado No forman parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: (...).
e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a la impulsión de las aguas de riego."
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogaciones Derogánse los literales d) y m) del artículo 3; a) y c) del artículo 12; d) del artículo 23; el artículo 28; el artículo 29
y el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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