10/11/2017

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 071-2017-APN/DIR Otorgan a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU

Otorgan a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal de Ilo", ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 071-2017-APN/DIR Callao, 9 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Legal Nº 179-2017-APN/UAJ de fecha 10 de marzo de 2017 y el Informe Nº 080-2017-APN/DT/ EAPR de fecha 05 de octubre de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante
Otorgan a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal de Ilo", ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 071-2017-APN/DIR
Callao, 9 de octubre de 2017
VISTOS:

El Informe Legal Nº 179-2017-APN/UAJ de fecha 10 de marzo de 2017 y el Informe Nº 080-2017-APN/DT/ EAPR de fecha 05 de octubre de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el ítem Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2014-APN/DIR de fecha 27 de junio de 2014, la APN otorgó la Viabilidad Técnica Temporal de Uso de Área Acuática y Franja ribereña a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 160,884.02 m2, en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (02) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0674-2015-MGP/ DGCG de fecha 04 de septiembre del 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) resolvió aprobar la reserva de uso de área acuática de 160, 884.

457 m2 a favor de la empresa PETROPERU S.A. para la ejecución del proyecto Terminal Marítimo Multiboyas Ductos Submarinos y Terreno Ribereño a ubicarse en la zona denominada Loma La Buitrera, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (02) años;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 058-2016-APN/DIR de fecha 07 de setiembre de 2016, la APN otorgó la Viabilidad Técnica definitiva de Uso de Área Acuática y Franja ribereña a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 160,884.02 m2, en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de treinta (30) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0193-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo del 2017, la DICAPI
otorgó el derecho de uso de área acuática a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 160,884.02 m2, ubicada en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de treinta (30) años;

Que, mediante Carta SING-DSU-090-2017 de fecha 30 de enero de 2017, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU
S.A. solicitó a la APN el otorgamiento de Habilitación Portuaria para la construcción de Terminal Portuario destinado a la instalación del proyecto de un Terminal Marítimo Multiboyas y tres ductos submarinos a ubicarse en Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 km, al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, mediante Informe Legal Nº 179-2017-APN/UAJ de fecha 10 de marzo de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica concluyó que no se ha encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. y recomendó que se continúe con la tramitación de la solicitud presentada;

Que, por medio del Informe Nº 080-2017-APN/DT/ EAPR de fecha 05 de octubre de 2017, la Dirección Técnica (DITEC) indicó que el Expediente técnico de la empresa en mención para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria, cumple con lo solicitado en el TUPA de la APN, determina con claridad la infraestructura a construirse en el proyecto, señalando sus características arquitectónicas de manera individual, comprende la ingeniería de detalle para su construcción, en lo correspondiente a lo aprobado por APN dentro del ámbito de su jurisdicción, además, agregó que el Estudio Hidro-Oceanográfico del Proyecto cuenta con la conformidad de la Autoridad Marítima Nacional, el Estudio de Maniobras del Proyecto, cuenta con la aprobación metodológica de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Carta V.200-667 de fecha 29 de diciembre del 2015, el Estudio de Impacto Ambiental ha sido aprobado mediante Resolución Directoral Nº 024-2015/DREMM-GRM de fecha 25 de mayo del 2015, y que las obras se ubican dentro del área acuática otorgada a la empresa solicitante;

Que, asimismo, la DITEC señaló que el proyecto comprende la instalación de un terminal Multiboyas con cuatro boyas de amarre, tres líneas submarinas de 1,243.68 metros de longitud y 18" de diámetro; 1,247.53
metros de longitud y 14" de diámetro y 1,251.42 metros de longitud y 10" de diámetro, para la recepción, almacenaje y distribución de Diésel B5, Diésel 2, Gasolina 84/90/95 y alcohol carburante con siete (07) tanques de almacenamiento y siete (07) islas de despacho.

Proyecto con un costo de US$ 189'006,509.39 (Ciento Ochenta y Nueve Millones Seis Mil Quinientos Nueve y 39/100 dólares de Estados Unidos de América) y con un plazo de ejecución de cuatrocientos Ochenta (480)
días calendarios, y desde el punto de vista técnico, el expediente estaría apto para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria solicitada;

Que, la DITEC recomendó elevar al Directorio de la APN el Expediente entregado por la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. correspondiente al proyecto "Nuevo Terminal de Ilo", para su aprobación mediante la Resolución respectiva;

Que, en Sesión Nº 443 celebrada del 06 al 09 de octubre de 2017, el Directorio de la APN otorgó a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal de Ilo", ubicado en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETRÓLEOS DEL
PERU S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo T erminal de Ilo", ubicado en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 0193-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo del 2017.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuatrocientos ochenta (480) días, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A.

Artículo 4.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el nuevo T erminal Portuario de Ilo de PETRÓLEOS DEL PERU S.A., mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 160,884.02 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0193-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo del 2017.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7.- Notificar a la empresa PETRÓLEOS DEL
PERU S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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