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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 079-2017-CONADIS/PRE Disponen la implementación del Registro de
10/25/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 079-2017-CONADIS/PRE Disponen la implementación del Registro de
Disponen la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas y modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2017-CONADIS/PRE Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 98-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro y el Informe Nº 162-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2017-CONADIS/PRE
Lima, 3 de octubre de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 98-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro y el Informe Nº 162-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, especializado en materia de discapacidad, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; constituyendo pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer medidas para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva de la vida política, económica, social, cultural y tecnológica:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, otorga reconocimiento oficial y regula la lengua de señalas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva, en todo el territorio nacional; siendo que dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana;
Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley precitada establece que el CONADIS cuenta con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos, el cual está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana;
Que, el numeral 3.9 el artículo 3 del referido Reglamento señala que el Registro de Intérpretes para personas sordas es un sistema de información y gestión que identifica, compila, procesa y organiza la información referida a los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y a los intérpretes empíricos que cuenten con la certificación emitida por las instituciones de educación superior, el cual se encuentra a cargo del
CONADIS;
Que, en dicho sentido, la Ley y su Reglamento se refieren a los intérpretes de lengua de señas peruana y a los intérpretes empíricos. En el primer caso, el Ministerio de Educación establece los requisitos y el perfil de egreso que deben ser considerados en la formación de intérpretes de lengua de señas peruana, siendo que las Instituciones de Educación Superior titulan a los egresados de las carreras o programas de interpretación de lengua de señas peruana. En el segundo caso, las Instituciones de Educación Superior pueden organizar exámenes de suficiencia de lengua de señas peruana que permitan certificar a los intérpretes empíricos;
Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento antes señalado establece que el CONADIS emite la Resolución de Presidencia, que regula el Registro de Intérpretes para personas sordas. Asimismo, el artículo 18 del mismo Reglamento dispone que el registro de intérpretes para personas sordas es de carácter informativo, público y es difundido a través del portal institucional del CONADIS, estando a disposición del público en general;
Que, en atención a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento precitado, el CONADIS debe emitir la resolución de Presidencia antes señalada en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento;
Que, al respecto, debe tenerse presente que mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE
se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad, el cual contempla en sus artículos 32 y siguientes el Registro de Intérpretes para Personas Sordas;
Que, en el artículo 32 del referido Reglamento se señalan los alcances del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, sin considerar la existencia de los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y los intérpretes empíricos;
Que, por su parte, el artículo 33 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad precisa los requisitos para la inscripción de las personas naturales en el Registro de Intérpretes para Personas Sordas, uno de los cuales es la exhibición del documento oficial original que acredite la condición de intérprete; siendo que es necesario hacer referencia expresa a las Instituciones de Educación Superior señaladas anteriormente;
Que, asimismo, corresponde incorporar al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad una disposición expresa respecto a su carácter público y su difusión, en los términos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana;
Que, por lo expuesto, mediante Informe Nº 98-2017-CONADIS/DIR la Dirección de Investigación y Registro, plantea la necesidad de adecuar los artículos del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad referidos al Registro de Intérpretes para Personas Sordas, en función a lo dispuesto por la Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana y su Reglamento;
Que, en tal virtud, la Dirección de Investigación y Registro propone un proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, a cargo del CONADIS, así como la modificación de los artículos 32 y 33 e incorporación del artículo 32-A en el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y la Resolución Suprema Nº 006-2017-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en los términos previstos por la Ley Nº 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIMP.
Artículo 2.- Modificar los artículos 32 y 33 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:
"Artículo 32.- Registro de intérpretes para Personas Sordas.
Las personas naturales intérpretes para personas sordas se podrán inscribir en el Registro de Intérpretes para personas sordas. Dicho Registro comprende a los intérpretes de lengua de señas y a los intérpretes empíricos."
"Artículo 33.- Requisitos para la inscripción.
Los requisitos para la inscripción de las personas naturales intérpretes para personas sordas son los siguientes:
1. Solicitud, presentada en el Formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordas, dirigido al Conadis (marcar con X la casilla "solicitud inicial" y consignar en "motivo del trámite": Inscripción en el Registro de Intérpretes para personas sordas).
2. Exhibir el documento oficial original, emitido por las Instituciones de Educación Superior, que acredite la condición de intérprete de lengua de señas peruana o intérprete empírico, según corresponda, el cual será autenticado por fedatario del Conadis.
La Dirección de Investigación y Registro emitirá una Resolución de Inscripción en el Registro de intérpretes para Personas Sordas, la cual será notificada al solicitante."
Artículo 3.- Incorporar el artículo 32-A al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:
"Artículo 32-A.- Naturaleza pública del Registro.
El Registro de Intérpretes para personas sordas es de carácter público y es difundido a través del portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, estando a disposición del público en general."
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación y Registro y a la Unidad de Tecnología e Informática de la Oficina de Administración la implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, conforme a sus atribuciones.
Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General del CONADIS efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DARÍO PORTILLO ROMERO
Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
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