10/04/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2017-SUNEDU/CD Incorporan el segundo y tercer párrafo del

Incorporan el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-SUNEDU/CD Lima, 3 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 215-2017-SUNEDU/02-13 del 3 de octubre de 2017, suscrito por la Dirección de Supervisión y por
Incorporan el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-SUNEDU/CD
Lima, 3 de octubre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 215-2017-SUNEDU/02-13 del 3 de octubre de 2017, suscrito por la Dirección de Supervisión y por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.

Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, los numerales 20.2.2 y 20.2.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30220 establecen como funciones de la Superintendencia la ejecución de las acciones necesarias para la correcta ejecución de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria y la aprobación de
normas que regulen el funcionamiento interno de la entidad; así como otras que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, de conformidad con el literal b) y e) del artículo 8 de la Ley Nº 30220, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con la atribución de aprobar las políticas institucionales, así como de proponer y aprobar documentos de gestión institucional, en cuanto corresponda;

Que, en el marco de las facultades arriba mencionadas, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública;

Que, de conformidad con los literales b) y h) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión es responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 30220 y su normativa conexa, así como de planificar y ejecutar acciones de supervisión del servicio educativo superior universitario;

Que, respecto a los criterios para efectuar la supervisión del límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria en universidades públicas, es necesario precisar que estos son de carácter interno y que se encuentran sujetos a que la universidad cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria SCD 037-2017 y contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220
y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporación del segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD
Incorpórase el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en los términos siguientes:
"Artículo 1º.- Aprobar los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública.

Los criterios aprobados mediante la presente resolución constituyen un documento de gestión interna para el ejercicio de la función supervisora a cargo de la Sunedu, de conformidad con el Plan Anual de Supervisión que a dichos efectos se apruebe.

La aplicación de los criterios por parte de la Sunedu, queda sujeta a que las universidades públicas cuenten, previamente, con la disponibilidad presupuestaria correspondiente".

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidenta del Consejo Directivo de la SUNEDU

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