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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 349-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal N° 009-2017-INEI-CPV:
10/07/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 349-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal N° 009-2017-INEI-CPV:
Aprueban Norma Técnica Censal Nº 009-2017-INEI-CPV: "Circulación de Unidades de Transporte el Día del Censo" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2017-INEI Lima, 5 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2017-INEI
Lima, 5 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales:
XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, el "Día del Censo" habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas;
Que, en ese sentido mediante Oficio Nº 1518-2017-INEI/CPV, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas,
a fin de garantizar la inamovilidad decretada y garantizar el empadronamiento urbano solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal "CIRCULACIÓN DE UNIDADES
DE TRANSPORTE EL DÍA DEL CENSO";
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias, para la aplicación de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales:
XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 009-2017-INEI/CPV "CIRCULACIÓN DE UNIDADES DE
TRANSPORTE EL DÍA DEL CENSO", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional: www.inei.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 009-2017-INEI/CPV
"CIRCULACIÓN DE UNIDADES
DE TRANSPORTE EL DÍA DEL CENSO"
Artículo 1º.- Precisar que, habiéndose decretado la inamovilidad de la población el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no podrán circular desde las 08:00
horas hasta las 17:00 horas, las unidades de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fl uvial de servicio público o privado, dentro de territorio nacional.
Artículo 2º.- Las personas con pasaje confirmado para salir del país entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, deberán empadronarse en la semana anterior, del 16 al 20 de Octubre, al Día del Censo, en la Oficina Censal de su distrito de residencia o del establecimiento donde se encuentra alojado. A tal efecto, deberá presentar su pasaje y documento nacional de identidad o pasaporte, según corresponda.
Artículo 3º.- El transporte aéreo nacional se adecuará a la inmovilidad de las personas a que se refiere el artículo 42 de la Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII Vivienda y III de Comunidades Indígenas del 2017, aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM.
Artículo 4º.- Están autorizados a transitar el Día del Censo, los vehículos pertenecientes a:
a) Instituto Nacional de Estadística e Informática y Oficinas Censales de todo el país;
b) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
c) Cuerpo de Bomberos;
d) Ambulancias y e) Serenazgo Artículo 5º.- Las Oficinas Censales Distritales, autorizarán el tránsito de los vehículos pertenecientes a:
a) Los medios de Comunicación Social.
b) Las Empresas o Comités de Taxis en Aeropuertos Internacionales, exclusivamente para este servicio.
c) Las compañías aéreas para transporte de personal a/ o desde aeropuertos internacionales.
Artículo 6º.- Las instituciones o empresas propietarias de vehículos incursos en el artículo anterior, en la Carta de presentación para el Empadronamiento Especial de los conductores de los vehículos que trabajarán el "Día del Censo", consignarán el tipo de vehículo y número de placa de rodaje, a efectos de entregar el distintivo "Vehículo Autorizado para Circular" el cual será colocado en el parabrisas delantero del vehículo.
Artículo 7º.- Las empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial, deberán anunciar a sus usuarios, en sus locales y vehículos, por lo menos con una semana de anticipación, que el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no podrán transitar desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, en cumplimiento de la inamovilidad decretada.
Artículo 8º.- Se exceptúa de esta norma a las personas que por motivos de salud o emergencia evidente requieran desplazarse a un centro de atención. Para ello, las autoridades deberán facilitar el desplazamiento o traslado de esta persona y posteriormente, se verificara si ha sido empadronada y proceder a su empadronamiento, de ser el caso.
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