10/07/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 350-2017-INEI Aprueban la Norma Técnica Censal N° 010-2017-INEI/CPV

Aprueban la Norma Técnica Censal Nº 010-2017-INEI/CPV "Empadronamiento Especial de las Personas que viajarán al extranjero el Día del Censo" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2017-INEI Lima, 5 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en
Aprueban la Norma Técnica Censal Nº 010-2017-INEI/CPV "Empadronamiento Especial de las Personas que viajarán al extranjero el Día del Censo"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2017-INEI
Lima, 5 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en los Censos Nacionales:

XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, el "Día del Censo"
habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas; asimismo en su artículo 47 dispone que todas las personas que viajen fuera del país después de las 00:00 del Día del Censo, por vía aérea, marítima, fl uvial, lacustre o terrestre serán sujetos de Empadronamiento Especial;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de las Normas mencionadas en el párrafo anterior, establece que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias de ser el caso, para la aplicación de las normas para la ejecución de los Censos Nacionales;

Que, en ese sentido la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 1520-2017-INEI/DNCE solicita la aprobación de las Normas Técnicas para el EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE
LAS PERSONAS QUE VIAJARÁN AL EXTRANJERO
EL DÍA DEL CENSO";

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 010-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL
DE LAS PERSONAS QUE VIAJARÁN AL EXTRANJERO
EL DÍA DEL CENSO", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 010-2017-INEI/CPV
"EMPADRONAMIENTO ESPECIAL
DE LAS PERSONAS QUE VIAJARÁN
AL EXTRANJERO EL DÍA DEL CENSO"
Artículo 1º.- Las personas que viajen fuera del país después de las 00:00 del "Día del Censo", por vía aérea, con pasaje confirmado, serán sujetos a un Empadronamiento Especial.

Artículo 2º.- El empadronamiento especial se efectuará una semana antes del "Día del Censo" en la Oficina Censal del distrito donde se encuentra ubicada su vivienda o alojamiento. Para tal efecto cada persona deberá presentarse con su pasaje y pasaporte a la citada Oficina Censal. La ubicación de esta Oficina se encuentra en la página web institucional: www.inei. gob.pe.

Artículo 3º.- El viajero que vive con su familia, será empadronado en la SECCIÓN V de la cédula censal, la cual le será entregada para dejarla en su vivienda y pueda ser entregada por su familia, al empadronador que visite su vivienda el "Día del Censo".

Artículo 4º.- El viajero que vive sólo, será empadronado sobre todas las preguntas de la cédula censal, la cual quedará en la Oficina Censal. El viajero recibirá la "Etiqueta de Vivienda Censada", para colocarla en la puerta de su vivienda el "Día del Censo".

Artículo 5º.- El viajero que vive con su familia donde no hay una persona responsable que responda, proporcionará toda la información de la cédula censal, incluyendo a todos los miembros que integren su hogar, la cual quedará en la Oficina Censal. El viajero recibirá la etiqueta de vivienda censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el "Día del Censo".

Artículo 6º.- Al viajero empadronado se le extenderá la "Constancia de persona empadronada", que le permitirá trasladarse a los lugares de embarque, debiendo presentarla cada vez que le sea requerida.

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