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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1036-2017 MTC/01 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble
10/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1036-2017 MTC/01 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble
Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", en el departamento de La Libertad y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1036-2017 MTC/01 Lima, 23 de octubre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1062-2017-MTC/10.05 del 16 de octubre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1036-2017 MTC/01
Lima, 23 de octubre de 2017
VISTO: El Memorándum Nº 1062-2017-MTC/10.05 del 16 de octubre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura;
y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación;
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)
Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble,
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estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomiso u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
Que, con Memorándum Nº 1062-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Oficina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERTRU-PR-010 del 27 de febrero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum Nº 1061-2017-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe Nº 004-2017-MTC/10.05-ECN, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii)
describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, iv) transcurrido el plazo que a que se refiere el artículo 27 de la Ley el Sujeto Pasivo no contesto la oferta de adquisición y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60)
días para realizar la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000006371 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Oficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la T asación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Aprueban valor total de tasación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", en el departamento de Loreto
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1037-2017 MTC/01
Lima, 23 de octubre de 2017
VISTO: El Memorándum Nº 1080-2017-MTC/10.05 del 19 de octubre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura;
y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación;
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITAN
FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR
DE LA
TASACIÓN (S/)
1
MINISTERIO DE
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
EDWIN JOSE
CHAVEZ
CASTAÑEDA
CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR-010 AREA AFECTADA: 267.06 m2
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 24, 393.12
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA
Por el Norte: Con el área remanente,
P.E. Nº 11230174.
Por el Este: Con propiedad de Luis Miguel Martos Chávez y Yanet Jesús Yupanqui Torres, P.E. Nº 11230175.
Por el Oeste: Con propiedad de Luis Miguel Martos Chávez y Yanet Jesús Yupanqui Torres, P.E. Nº 11230173.
Por el Sur: Con Propiedad de la Sucesión de Manuel Aristeres Flores Graus, P.E. Nº 11031978.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
VERTICES LADO
DISTANCIA (m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
A1 A1-B1 18.78 709470.7438 9107354.3632
B1 B1-C1 22.16 709488.6394 9107348.6789
C1 C1-D1 16.00 709471.8314 9107334.2345
D1 D1-A1 11.27 709462.1944 9107347.0125
PARTIDA REGISTRAL Nº 11230174 del Registro de propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL: Expedido el 11 de enero de 2017, por la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
CERTIFICADO REGISTRAL
INMOBILI- Expedido el 25 de agosto de 2017 por la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
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