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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2017-MINAM Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada
10/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2017-MINAM Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada
Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, los Informes Nº 082-2017-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE y Nº 114-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 1417-2017-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando Nº 1473-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 632-2017-MINAM/VMGA y Memorando Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2017-MINAM
Lima, 19 de octubre de 2017
Vistos, los Informes Nº 082-2017-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE y Nº 114-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 1417-2017-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando Nº 1473-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 632-2017-MINAM/VMGA y Memorando Nº 660-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 444-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28804, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM
o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;
Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas, que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continuar con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas;
Que, en este contexto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Mi Perú y la Comisión de Lucha contra la Contaminación Ambiental del distrito de Mi Perú, a través del Oficio Nº 1582-2017/ MDV-GLySM, el Oficio Nº 111-2017-MDMP/SG y el Oficio Nº 001-2017-COLCCA, respectivamente, solicitan declarar en emergencia ambiental los distritos de Mi Perú y Ventanilla, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se convocó a las entidades competentes para realizar las respectivas coordinaciones, teniendo como resultado el Acta de fecha 29 de agosto de 2017, en el cual se acordó que las entidades competentes remitan al Ministerio del Ambiente los informes técnicos que contengan las acciones realizadas en los distritos de Mi Perú y Ventanilla, a fin de evaluar la solicitud de la declaratoria de emergencia ambiental;
Que, en tal sentido, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Ministerio de la Producción y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante Oficio
Nº 4080-2017-GRC/DIRESA/DG/DESA/DEPAYSO, Oficio Nº 694-2017/CENEPRED/DGP-2.0, Oficios Nº 273-OEFA/SG y Nº 276-2017-OEFA/DE, Oficio Nº 1594-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS y Oficio Nº 1743-2017-SERNANP-DGANP, respectivamente, remitieron la información correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 00082-2017-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE y el Informe Nº 114-2017-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE, que se sustenta en la información remitida por las citadas entidades, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la calidad del aire en la zona industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla y la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, ha superado el Estándar de Calidad Ambiental para Aire, en el parámetro de plomo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, y el estándar de calidad ambiental de Ontario, Canadá (AAQCs) para metales, actualizados al año 2012, respecto al parámetro de cadmio; precisándose que existe evidencia de afectación a la salud de la población;
Que, según lo señalado en las Actas de fechas 26 y 29 de setiembre de 2017, los resultados de la evaluación de la solicitud de la declaratoria de emergencia ambiental fueron presentados por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a las entidades competentes, en virtud del cual procedieron a revisar y aprobar la propuesta del respectivo Plan de acción inmediato y de corto plazo;
Que, en este contexto, de conformidad con los documentos de vistos, se configura la exigencia necesaria para la declaratoria de emergencia ambiental en las zonas mencionadas en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la Zona Industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla, así como la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, en un área de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (834
786 m 2
) y un perímetro de cinco mil doscientos cuarenta metros (5 240 m), por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
El área geográfica declarada en emergencia ambiental se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional del Callao.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
Anexo Nº 01
ANEXO Nº 2
PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO Formato : PEA-1
OBJETIVO META ACTIVIDADES A DESARROLLAR INDICADOR RESPONSABLE (*) PLAZO
Eje ambiental Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación ocasionada por metales pesados.
Implementar acciones de corto plazo para reducir el riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental de la actividad industrial.
Monitoreo del agua para consumo humano (Monitoreo en 08 puntos de muestreo en las inmediaciones del distrito de Mi Perú).
Informe
DIRESA CALLAO /
DIGESA
60 días Monitoreo ambiental del suelo residencial y recreativo en los distritos de Mi Perú y Ventanilla (Monitoreo en 20 puntos de muestreo).
Informe
DIRESA CALLAO /
DIGESA
60 días Monitoreo ambiental de aire (Monitoreo en 05
estaciones) en las inmediaciones del distrito de Mi Perú y Ventanilla.
Informe
DIRESA CALLAO /
DIGESA
60 días Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de medidas administrativas que involucren actualización de instrumentos de gestión ambiental y mejoras tecnológicas por parte de los administrados que realicen actividades de fundición de metales no ferrosos, actualmente bajo la competencia del OEFA.
Reporte Público OEFA 60 días Revisar el cumplimiento de compromisos ambientales aprobados en los instrumentos de gestión ambiental de los administrados que desarrollen actividades de fabricación de maquinaria, aparatos eléctricos, sustancias y productos químicos, entre otros, bajo la competencia del OEFA.
Reporte Público OEFA 75 días Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación ocasionada por metales pesados.
Implementar acciones de corto plazo para reducir el riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental de la actividad industrial.
Evaluar los instrumentos de gestión ambiental presentados por las empresas industriales en el marco del procedimiento de actualización requerido por el OEFA.
Informe PRODUCE 90 días Elaborar y difundir una infografía con datos de interés sobre las actividades que desarrolla el sector en materia de industria en los distritos de Mi Perú y Ventanilla.
Infografía PRODUCE 30 días Aprobar e implementar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera y Comercio Interno.
Decreto / Resolución PRODUCE 90 días Supervisar a las empresas que se encuentran bajo la competencia de PRODUCE.
Rubro: Alimentos balanceados, tratamiento de aceite residual, reparación de embarcaciones, comercio interno y producción de alimentos (13 empresas).
Informe PRODUCE 60 días Conformación del Comité de Vigilancia Ambiental Ciudadana, con asistencia técnica de las entidades competentes.
Oficio / Carta Municipalidad Distrital de Mi Perú 90 días Propuesta de proyecto sobre el monitoreo de la calidad ambiental del aire y suelo del distrito de Mi Perú.
Informe Municipalidad Distrital de Mi Perú 90 días Estrategia de comunicación a la ciudadanía. Informe DIRESA - MINAM 90 días Eje Salud Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados.
Implementar acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental de la actividad industrial.
Seguimiento de la vigilancia de la salud de los trabajadores de las empresas que han desarrollado evaluaciones de salud ocupacional en la zona de infl uencia.
Informe DIRESA CALLAO 60 días Censo de la población vulnerable en la zona de infl uencia según Mapa de Riesgo.
Registro / Informe DIRESA CALLAO 30 días Intervención integral en salud a la población vulnerables (niños entre 1 a 12 años y mujeres gestantes) que vivan en las zonas de infl uencia de la contaminación por metales pesados (Plomo).
Registro / Informe DIRESA CALLAO
75 días Gestión para dosaje de Cadmio a la población vulnerable (niños entre 1 a 12 años y mujeres gestantes) que vivan en las zonas de infl uencia de la contaminación por metales pesados (Cadmio).
Registro / Informe DIRESA CALLAO
75 días Promoción y educación de la salud ambiental en las instituciones educativas de la red de Plomo.
Registro/Informe DIRESA CALLAO 60 días Sensibilización y coordinación con Comités Locales de Salud, Agentes Comunitarios y Dirigentes Comunales.
Registro / Informe
DIRESA CALLAO/ Municipalidad de Mi Perú 45 días Capacitación de los Agentes Comunitarios en medidas preventivas de contaminación del plomo en la comunidad.
Registro / Informe
DIRESA CALLAO/ Municipalidad de Mi Perú 45 días Visitas domiciliarias y consejerías integrales sobre prácticas saludables en la vivienda para evitar la contaminación de plomo en las familias con niños y niñas afectadas por el plomo.
Registro / Informe DIRESA CALLAO
75 días
Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados.
Implementar acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental de la actividad industrial.
Sesiones educativas a grupos familiares de las zonas afectadas por la contaminación del plomo. Práctica del lavado de manos y vivienda saludable.
Registro / Informe DIRESA CALLAO
60 días Implementar el Programa Nacional "A Comer Pescado" en el distrito de Mi Perú.
Informe PRODUCE 90 días Informe de los resultados de dosaje de plomo y cadmio realizado a los trabajadores municipales expuestos.
Informe Municipalidad Distrital de Ventanilla 30 días Eje de Mitigación Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados.
Implementar acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental de la actividad industrial.
Arborización de la Av. Cusco (Zona Industrial), en coordinación con las empresas y con la asistencia técnica de las entidades competentes (MINAM, MINAGRI-Agro Rural y MINSA).
Informe Municipalidad Distrital de Ventanilla 90 días Elaborar el proyecto de arborización de la zona de frontera entre el AAHH de Guadalupe y Zona Industrial de ventanilla.
Informe Municipalidad Distrital de Mi Perú 90 días (*) A partir de la aprobación de la ejecución del presente Plan.
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