10/09/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2017-MINCETUR Aprueban a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa

Aprueban a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del "Proyecto Hotelero Vistamar" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2017-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2017 Vistos, el Oficio Nº 922-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1747-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y los Memorándums Nos. 885 y 985-2017-MINCETUR/VMT
Aprueban a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del "Proyecto Hotelero Vistamar"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2017-MINCETUR
Lima, 5 de octubre de 2017
Vistos, el Oficio Nº 922-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1747-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y los Memorándums Nos. 885 y 985-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el denominado "Proyecto Hotelero Vistamar", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1747-2017-EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 1040385 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 110-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., por el desarrollo del denominado "Proyecto Hotelero Vistamar", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA
VISTAMAR S.A., asciende a la suma de US$ 76 397
542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y doce (12)
días, contados a partir del 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 19 de diciembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INMOBILIARIA
VISTAMAR S.A. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del "Proyecto Hotelero Vistamar".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE SubPartida Arancelaria Descripción 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural 320 LUBRICANTES
3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
4 522 4410 19 00 00 - - Los demás 5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³
6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales 7 522 4412 94 00 00 - - Tableros denominados «blockboard», «laminboard»
y «battenboard»
8 522 4412 99 00 00 - - Las demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás 12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar 13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás 17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
20 533 7415 39 00 00 - - Los demás 21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], codos, manguitos)
22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 23 533 8481 10 00 90 - - Las demás 24 533 8481 30 00 90 - - Las demás 25 533 8481 40 00 90 - - Las demás 26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 28 533 8482 99 00 00 - - Las demás 29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 34 533 8545 19 00 00 - - Los demás 35 533 8545 90 90 00 - - Los demás 36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción 37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio 38 533 9405 99 00 00 - - Las demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno 40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno 41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos
Nº CUODE SubPartida Arancelaria Descripción 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS
42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 43 553 3214 90 00 00 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 45 612 7216 21 00 00 - - Perfiles en L
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas)
y artículos similares, y sus partes 47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón 48 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 49 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

50 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 51 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

52 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 53 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable 54 613 7307 19 00 00 - - Los demás 55 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 56 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 57 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], codos, manguitos)
58 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], codos, manguitos)
59 613 8302 10 90 00 - - Las demás 60 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles 61 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
62 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 63 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 64 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 65 810 8513 10 10 00 - - De seguridad 66 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas 67 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija 68 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios 69 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 70 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios 71 810 9027 80 90 00 - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
72 820 4417 00 10 00 - Herramientas 73 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 74 820 8204 12 00 00 - - Ajustables 75 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles 76 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
77 830 8413 81 10 00 - - - De inyección 78 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
79 840 8421 21 90 00 - - - Los demás Nº CUODE SubPartida Arancelaria Descripción 80 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 81 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 82 840 8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01
u 85.02.

83 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 84 840 9007 20 90 00 - - Los demás 85 840 9007 92 00 00 - - De proyectores 850 OTRO EQUIPO FIJO
86 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 87 850 8517 18 00 00 - - Los demás 88 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base 89 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 90 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 91 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes 92 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 93 850 8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 94 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión 95 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras 96 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30 A
97 850 8536 10 90 00 - - Los demás 98 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 99 850 8536 69 00 00 - - Los demás 100 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
101 850 8536 90 90 00 - - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
102 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles)
103 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos 104 930 8531 90 00 00 - Partes
ANEXO II
I. SERVICIOS
1
Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico, especialidades y diseño interior 2 Servicios de consultoría y asesoría legal para obtención de permisos 3 Servicio técnico de la cadena hotelera operadora 4
Servicios de capacitación del personal, marketing y lanzamiento del hotel 5 Servicio de supervisión de obra y gerencia del proyecto 6 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales 7 Servicio de desarrollo de habitación modelo 8 Servicio de compra e instalación de equipos y mobiliario 9 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
II CONTRATOS DE CONSTRUCCION VINCULADOS A:

1 Preparación del terreno 2 Construcción de edificios completos o de partes de edificios 3 Acondicionamiento de edificios 4 Terminación de edificios

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