10/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2017-VIVIENDA Modifican la R.M. N° 155-2017- VIVIENDA, que estableció

Modifican la R.M. Nº 155-2017- VIVIENDA, que estableció los "Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2017-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 1099-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y actuados que lo acompañan; el Memorándum Nº 942-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción
Modifican la R.M. Nº 155-2017- VIVIENDA, que estableció los "Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2017-VIVIENDA
Lima, 6 de octubre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 1099-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y actuados que lo acompañan; el Memorándum Nº 942-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, el Informe Nº 1527-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, se establece los "Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento", en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, se modifica la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, previendo la posibilidad de financiar inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de agosto de 2017;

Que, por Informe Nº 1099-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, con la opinión viable de la Unidad de Gestión Territorial, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal, respectivamente, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano propone modificar la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, a fin de ampliar el plazo para la culminación de la evaluación de la calidad técnica de inversiones al 31 de octubre de 2017, en tanto que a pesar de existir presupuesto para ello, el plazo previsto es insuficiente para el financiamiento de los proyectos, máxime que cada día ingresan solicitudes de financiamiento que superan la evaluación en calidad técnica y quedan expeditos para tal efecto;

Que, mediante Memorándum Nº 942-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 364-2017-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, precisa que al existir saldos de libre disponibilidad del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento", permitirá en el presente año fiscal el financiamiento de nuevos proyectos de inversión, cuyo estado de evaluación son aptos, y que en la fecha no pueden ser financiados por la restricción establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, considera factible la propuesta de modificación;

Que, mediante Informe Nº 1527-2017-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y ratificada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; es necesario emitir el dispositivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA
Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, que establece los "Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento", la cual queda redactada en los siguientes términos:
"Segunda.- Excepción para el financiamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fiscal 2017, solo podrán financiarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de octubre de 2017. Las inversiones a ser financiadas en el marco de la presente disposición y que se prevea su continuidad en los siguientes años fiscales, deben estar enmarcadas o gestionar su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones 2018-2020.

A fin de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución."
Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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