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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2017-VIVIENDA Autorizan transferencia financiera a favor de EPS TACNA
10/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2017-VIVIENDA Autorizan transferencia financiera a favor de EPS TACNA
Autorizan transferencia financiera a favor de EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2013-EF de fecha 18 de diciembre de 2013, se acepta el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-VIVIENDA
Lima, 6 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2013-EF de fecha 18 de diciembre de 2013, se acepta el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 10 000
000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa de Reducción de Pérdida de Agua", cuya ejecución está a cargo de las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A.
y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.;
Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero, entre la República del Perú y el KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y
00/100 EUROS), destinado exclusivamente al financiamiento para las medidas previstas para la reducción de pérdidas de agua, en el ámbito de prestación de servicios de las EPS de T acna y Chimbote, en particular el mejoramiento operacional de la red de distribución, incluyendo equipamiento y servicios de consultoría; indicándose que las EPS de Tacna y Chimbote, son las Entidades Ejecutoras del Programa y de los Proyectos Individuales;
Que, con fecha 03 de junio del 2014 se suscribe el Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero entre la República del Perú, el KfW y la EPS TACNA S.A., con la finalidad de establecer los detalles del Programa, el procedimiento de desembolso y la ejecución del mismo;
precisándose en su numeral 3, que el costo estimado del Proyecto Individual Tacna (costo parcial), es de aproximadamente EUR 4 330 000,00 (CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 EUROS), de los cuales EUR 3 200 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 EUROS) corresponden al Aporte Financiero y
EUR 1 130 000,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL Y
00/100 EUROS) a la contrapartida nacional;
Que, con fecha 22 de marzo de 2016, se suscribió el Convenio Nº 147-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la EPS TACNA S.A., que tiene como objeto establecer los lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del MVCS a favor de la EPS TACNA S.A, hasta por S/ 4 383 403,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES)
para la ejecución de medidas de inversión del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero y Acuerdo Separado, suscrito entre la República del Perú y el KfW; precisándose en su Anexo Nº 01, que en el año 2016 se transferirá el monto de S/ 3
589 697,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES) y en el año 2017 se transferirá el monto de S/ 793 702,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2016-VIVIENDA, de fecha 23 de marzo de 2016, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 3 589
697,00, (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.), destinada al financiamiento de medidas de inversión del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre la República del Perú y el KfW;
Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante el Memorando Nº 1353-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Informe Nº 272-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa, se solicita se autorice la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.), por la suma de S/ 793 702,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al saldo de la contrapartida nacional para el financiamiento de medidas de inversión del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre la República del Perú y el KfW;
Que, con Memorando Nº 1714-2017/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza una transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA
S.A.), hasta por la suma de S/ 793 702,00 (SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100
SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre la República del Perú y el KfW;
precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.), hasta por la suma de S/ 793 702,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
DOS); con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre la República del Perú y el KfW;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 793 702,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.), destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2017, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 5.- Información La EPS TACNA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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