10/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2017-VIVIENDA Aprueban listados que contienen los Valores

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2017-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU
Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2017-VIVIENDA
Lima, 27 de octubre de 2017
VISTOS; el Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 109-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-SRM de la Coordinadora (e) del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y,
CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al
MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU modificada por Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la "Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;

Que, en el marco de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ha procedido a formular los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, cabe precisar que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, recomienda se disponga que los Gobiernos Locales puedan mantener la vigencia del valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, debiendo para tal efecto delimitar dichas zonas;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo 2.- Los Gobiernos Locales en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, podrán mantener en el Ejercicio Fiscal 2018, el valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 aprobado por Resolución Ministerial Nº 369-2016-VIVIENDA.

Las zonas que se mantienen afectadas serán delimitadas por los Gobiernos Locales mediante la norma correspondiente, la cual debe ser remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los listados aprobados mediante el artículo 1, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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