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RESOLUCIÓN N° 0384-2017-JNE Declar an nulo A cuer do de Concejo N° 006-2017-MDB-A que aprobó la
10/10/2017
RESOLUCIÓN N° 0384-2017-JNE Declar an nulo A cuer do de Concejo N° 006-2017-MDB-A que aprobó la
Declar an nulo A cuer do de Concejo Nº 006-2017-MDB-A que aprobó la suspensión de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0384-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00135-A01 BERNAL - SECHURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Chapa Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDB-A, del 17
RESOLUCIÓN Nº 0384-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00135-A01
BERNAL - SECHURA - PIURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Chapa Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la sanción de suspensión, en su contra, del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal por treinta (30) días calendario, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Sobre los hechos que motivaron la suspensión del regidor municipal El 16 de enero de 2017 (fojas 32 a 39), la Comisión Especial Investigadora de Regidores presenta el Informe Final que contiene las conclusiones de la investigación que se sigue contra Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, en el que se establece que la citada autoridad edil incurrió en la comisión de falta grave de carácter disciplinario, tipificada en el artículo 36, numerales 5 y 15, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Los argumentos del citado informe fueron los siguientes:
a) Según Acta de Intervención Policial Nº 05-2016, en el distrito de Bernal, el 6 de octubre de 2016, a horas 20:40, en la parte exterior del almacén de la obra de construcción del Nuevo Complejo Recreacional Deportivo de Bernal, cuatro sujetos de sexo masculino se encontraban libando licor, entre ellos, el señor Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, Mario Alberto Curo Chapilliquén y dos sujetos quienes negaron a identificarse manifestando ser trabajadores de dicha construcción, personas que en todo momento demostraron una actitud desafiante con el personal interviniente, poco colaboradora y lanzando insultos.
b) De lo vertido por los testigos, quienes han sido el personal interviniente, tanto del serenazgo como de la Policía Nacional del Perú, se concluye que la conducta del regidor investigado habría incurrido en la comisión de falta grave de carácter disciplinario, tipificada en el artículo 36, numerales 5 y 15 del RIC de la citada entidad edil, que establece:
Artículo 36º
Son faltas graves de carácter disciplinarias, que son causales de suspensión del cargo de alcalde y regidor, las siguientes:
[...]
5. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del Alcalde, de los Regidores, servidores municipales, dentro o fuera del Palacio Municipal. No se considera agresión física sancionable con suspensión del cargo a la reacción natural como consecuencia de verse públicamente agredido;
[...]
15. Los actos contra la ética, y el mal testimonio o mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal que afecte la imagen de la Municipalidad.
c) El regidor investigado ha realizado actos de violencia, en tanto no se necesita llegar a la agresión física para que exista violencia, la cual puede ser a través de acciones y lenguaje, pero también a través del silencio e inacciones.
d) La actitud del regidor Teófilo Chapa Quiroga constituye una grave indisciplina al haber estado tomando en la parte exterior del almacén de la obra de construcción del Nuevo Complejo Recreacional Deportivo de Bernal, tanto más si el almacén de la obra se encontraba abierto.
e) No se discute la cantidad de alcohol en la sangre que tuvo el regidor para que sea necesario el examen de alcoholemia, sino su conducta.
f) La conducta mostrada por el regidor el día y lugar de los hechos, conforme a lo manifestado por los testigos ha sido desafiante e incluso hasta agresiva, amenazante y lanzaba insultos.
g) Este actuar constituye un mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal y afecta la imagen del pleno del concejo municipal, ello debido a que los regidores deben tener una conducta moral intachable y sobre todo de buenos vecinos.
Descargos del regidor distrital Del expediente se aprecia que el regidor Teófilo Chapa Quiroga se encontraba presente en la sesión ordinaria de concejo celebrada el día 25 de enero de 2017 (fojas 163 a 173), sosteniendo que ha tomado la decisión de votar en contra del informe final de la Comisión Especial Investigadora de Regidores.
Sesión ordinaria del Concejo Distrital de Bernal Conforme al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2017-MDB, del 25 de enero de 2017 (fojas 163 a 173), el Pleno del Concejo Distrital de Bernal integrado por el alcalde y cinco regidores, acordaron aprobar por mayoría (4 votos a favor, 1
en contra, sin que se registre el voto del alcalde) la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales en el cargo de regidor al señor Teófilo Chapa Quiroga.
Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero del mismo año (fojas 17 a 22).
Del recurso de apelación El 20 de marzo de 2017, Teófilo Chapa Quiroga interpuso recurso de apelación (fojas 150 a 155) en el cual refiere que: el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDB-A, deviene en nulo de pleno derecho porque no existe en libro de actas de sesión de concejo, sino que existe con otro contenido y para otros fines; el informe final presentado por la comisión especial es nulo al contravenir el artículo 40 del RIC, en tanto, no se adjuntan las actas generadas durante el proceso, las citaciones al afectado y las convocatorias a reuniones.
Precisa, además, que las declaraciones brindadas por los efectivos policiales y/o serenazgo resultan totalmente contradictorias; asimismo en ningún momento ocultó sus datos, teniendo una actitud colaboradora con el efectivo policial.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Estando a la materia controvertida en el presente caso, corresponde determinar lo siguiente:
a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.
b) En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, consistente en realizar actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del alcalde, de los regidores, servidores municipales, dentro o fuera del Palacio Municipal y efectuar actos contra la ética, y el mal testimonio o mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal que afecte la imagen de la municipalidad, tipificadas en el artículo 36, numerales 5 y 15, del RIC de la comuna, de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor, precisando en su numeral 4 que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el
RIC.
2. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Seguidamente, el artículo 44 de la citada ley orgánica establece un orden de prelación para dotar de publicidad y, por lo tanto, de eficacia a las normas municipales, para lo cual señala lo siguiente:
Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].
3. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, corresponde verificar los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d), de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
Análisis del caso concreto 4. En primer lugar, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Chapa Quiroga, y de esta manera establecer si incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la sanción de suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM.
5. Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio, de fecha 17 de abril de 2017, recibido el 10 de mayo del mismo año (fojas 176), solicitó al alcalde distrital de Bernal, Froilán Ayala Loro, entre otros documentos, la "Constancia expedida por la autoridad judicial respectiva, dando fe de la publicación, por 30 días, del texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDB-A, del 3 de agosto de 2015, precisando el lugar, fecha y hora de inicio y término de su publicación".
6. En respuesta a este requerimiento, por Oficio Nº 184-2017-MDB/A, recibido el 17 de mayo de 2017 (fojas 149), Froilán Ayala Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, remitió -entre otros documentos- la constancia expedida por la autoridad judicial, dando fe de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDB-A, de fecha 3 de agosto de 2015.
7. Del Acta de Constatación de Publicación, del 7 de setiembre de 2015 (fojas 174), se aprecia que el Juez de Paz de Primera Nominación Bernal - Sechura se constituyó a la Municipalidad Distrital de Bernal a fin de constatar y dar fe de la publicación del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDB-A, el mismo que consta de 168 artículos, publicación que se efectúa en un lugar visible (vitrina donde se publican los avisos) dentro de la municipalidad, por un espacio de treinta (30) días, iniciándose el 3 de agosto de 2015 hasta el día 7 de setiembre del mismo año, durante el horario de trabajo del municipio, esto es, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
8. Al respecto, este órgano colegiado considera que la publicación en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, es insuficiente para acreditar el requisito de publicación del RIC conforme a los términos que exige el artículo 44 de la LOM, toda vez que
la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron publicarse de conformidad con el siguiente orden de prelación:
a) Tratándose de un distrito ubicado fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o -a falta de este- en otro medio de comunicación escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM.
b) En segundo lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicación del cual dará fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, además, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o constancia, según corresponda, acreditando esta circunstancia, así como explicando el motivo bajo el cual se amparó para optar por esta modalidad de publicación.
9. En autos, se advierte que mediante Oficio Nº 1464-2017-P-CSJPI/PJ, recibido el 16 de mayo de 2017 (fojas 147), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informó a este órgano colegiado que el diario encargado de la publicaciones judiciales del distrito de Bernal, según Resolución Administrativa Nº 014-2015-CED-CSJPI/PJ, de fecha 29 de mayo de 2015, fue la Empresa Periodística Grupo La República Publicaciones S.A. - Diario La República, desde el 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.
10. En tal sentido, si el distrito de Bernal se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, correspondía que el Concejo Distrital de Bernal publique la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDB-A, de fecha 3 de agosto de 2015, y el texto íntegro del RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, salvo que hubiera acreditado que no existía diario encargado de las publicaciones judiciales, lo que se ha desvirtuado en autos; por lo que la difusión del RIC en las instalaciones de la municipalidad (vitrina donde se publican avisos) son insuficientes para asegurar indubitablemente la publicidad del RIC.
11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, dado que la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDB-A y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave.
12. Así, ante las consideraciones expuestas, y estando a que la Municipalidad Distrital de Bernal no cuenta con un RIC que cumpla con el principio de publicidad, careciendo, en consecuencia, de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal, debe declararse nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la suspensión de Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, por consiguiente, improcedente el pedido de suspensión; debiéndose requerir al concejo distrital que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales de Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Froilán Ayala Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación allí establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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