10/10/2017

RESOLUCIÓN N° 0398-2017-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.º 056-2017-AL/CPB de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0398-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00302-C01 BARRANCA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por los regidores de la Municipalidad Provincial de
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.º 056-2017-AL/CPB de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0398-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00302-C01
BARRANCA - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por los regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca Carlos Alfredo Reyes Dávila, Stalin Yashin Mendoza Calderón, Javier Mauricio Sayán Castillo, Juan Antonio Paredes Fung, Jhonatan Geisser Urbina Amancio, Nancy Adelseinda Salazar Beltrán de Ruiz y María Elena Rodríguez Alfaro, el 31 de julio de 2017, así como los demás actuados obrantes en el presente expediente relacionados al proceso de suspensión seguido contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Oficio Nº 1063-2017-P-CSJHA/ PJ remitido por la Corte Superior de Justicia de Huaura.

ANTECEDENTES
Mediante escrito, recibido el 31 de julio de 2017, los regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca Carlos Alfredo Reyes Dávila, Stalin Yashin Mendoza Calderón, Javier Mauricio Sayán Castillo, Juan Antonio Paredes Fung, Jhonatan Geisser Urbina Amancio, Nancy Adelseinda Salazar Beltrán de Ruiz y María Elena Rodríguez Alfaro solicitaron a este órgano electoral se convoque al candidato no proclamado y se realice la entrega de las credenciales que correspondan, señalando que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca dictó mandato de prisión preventiva contra el alcalde de la comuna, José Elgar Marreros Saucedo (fojas 1 a 4).

Ante ello, mediante el Oficio Nº 02453-2017-SG/JNE, de fecha 8 de agosto de 2017 (fojas 405), se requirió al concejo provincial que remita la documentación relacionada al procedimiento de suspensión de la autoridad edil. Es así que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2017, el primer regidor, Carlos Alfredo Reyes Dávila, remitió la documentación requerida (fojas 35 y 36), entre ellas:
i) Copia certificada del acta de sesión ordinaria, de fecha 21 de julio de 2017, en la que se acordó, por mayoría, nombrar interinamente a Carlos Alfredo Reyes Dávila en el cargo de alcalde (fojas 37 a 46).
ii) Copia del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/ CPB, de la misma fecha, que formaliza lo resuelto en la sesión ordinaria antes mencionada (fojas 47 y 48).
iii) Copia certificada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 2 de agosto de 2017, en la que se acordó, por mayoría, suspender al alcalde Elgar Marreros Saucedo, por el tiempo que dure el mandato de detención preventiva, conforme al artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y que dicho acuerdo forme parte del acuerdo de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 49 a 55).
iv) Acuerdo de Concejo Nº 057-2017-AL/CPB, del 2 de agosto de 2017, que formaliza lo resuelto en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 56 y 57).
v) Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, interpuesto por los regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores (fojas 71 a 73).
vi) Recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, interpuesto por los regidores antes citados (fojas 88 a 103), donde señalan que presentan el recurso de apelación considerando que su recurso de reconsideración fue resuelto de manera tácita mediante el acuerdo del día 2 de agosto de 2017, donde se suspendió al alcalde José Elgar Marreros Saucedo (fojas 102). Asimismo, en el citado recurso, los apelantes solicitan que: a) se declare nulo e insubsistente todos los actos suscritos por el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila, en virtud del acuerdo de concejo materia de apelación, como el hecho de haber suscrito diversas resoluciones de alcaldía vulnerando la LOM y el Reglamento Interno de Concejo, b) se sancione a los regidores que aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, en donde se precise las responsabilidades administrativas y penales de las cuales han incurrido, y c) se ordene al concejo municipal para que los funcionarios cesados o destituidos sean reincorporados a efectos de que la entidad edil no siga siendo afectada (fojas 88).

Posteriormente, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Barranca remitió a esta sede electoral el Oficio Nº 212-2017-SG/MPB, recibido el 24 de agosto de 2017 (fojas 151 y 152), como respuesta al mismo requerimiento de documentación sobre el proceso de suspensión seguido contra el alcalde de la comuna.

Mediante dicho documento, remitió, además, copia de la Resolución Nº 19, de fecha 10 de agosto de 2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se revoca el mandato de prisión preventiva del alcalde José Elgar Marreros Saucedo.

Asimismo, mediante escrito, de fecha 25 de agosto de 2017 (fojas 264 y 265), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncie sobre el fondo del asunto en el proceso de suspensión en su contra, toda vez que reasumió sus funciones de manera automática al haber concluido el
mandato de detención en su contra, anexando, para tal efecto, copia de la resolución judicial correspondiente.

Por otro lado, mediante Oficio Nº 0142-2017-GM-WFMP/MPB, recibido el 25 de agosto de 2017 (fojas 272), el gerente municipal de la entidad edil pone en conocimiento y consideración de este órgano electoral presuntas irregularidades cometidas por el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila durante el periodo en que habría asumido interinamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, pues habría emitido una resolución de alcaldía declarando nulo un contrato de obra, situación que estaría causando perjuicios irreparables a los beneficiarios y a la entidad edil, por lo que solicitó que este ente electoral emita pronto pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por algunos regidores, toda vez que la obra en mención se encuentra suspendida.

Por su parte, los regidores Carlos Alfredo Reyes Dávila, Stalin Yashin Mendoza Calderón, Javier Mauricio Sayán Castillo, Juan Antonio Paredes Fung, Jhonatan Geisser Urbina Amancio y Nancy Adelseinda Salazar Beltrán de Ruiz presentaron un escrito el 4 de setiembre de 2017, poniendo en conocimiento de este órgano electoral que el alcalde José Elgar Marreros Saucedo, al asumir nuevamente el cargo, habría emitido resoluciones de alcaldía dejando sin efecto los actos administrativos realizados por el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila, desde el 19 de julio al 10 de agosto de 2017, solicitando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tome las acciones del caso al momento de emitir pronunciamiento (fojas 407).

Con la finalidad de conocer la situación jurídica del alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante Oficio Nº 02772-2017-SG/JNE (fojas 464), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura que remita copia certificada de la resolución mediante la cual se habría revocado la medida de prisión preventiva dictada contra el citado alcalde.

En respuesta, la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través del Oficio Nº 1063-2017-P-CSJHA/PJ, de fecha de recepción 13 de setiembre de 2017, remitió copia certificada de la Resolución Nº 11, de fecha 19 de julio de 2017 (fojas 432 a 457), mediante la cual el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público contra José Elgar Marreros Saucedo, por el plazo de nueve meses, y ordenó su ubicación, captura y posterior internamiento en el establecimiento penal de Carquín - Huacho; así como copia de la Resolución Nº 19, de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por mayoría, revocó la resolución antes citada, en el extremo que resolvió dictar prisión preventiva contra José Elgar Marreros Saucedo y, reformándola, dictó a dicho procesado comparecencia con restricciones, así como dispuso que se deje sin efecto los oficios de ubicación y captura dictados por el juez de Investigación Preparatoria.

CONSIDERANDOS
1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM (el primero aplicable supletoriamente a los procesos de suspensión), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 3. En los procedimientos de suspensión, cuando se trata de causales objetivas, como el artículo 25, numeral 3, de la LOM, al tratarse de un hecho pasible de variación, la suspensión de la autoridad cuestionada dependerá de las decisiones que emanen del órgano jurisdiccional competente, toda vez que la procedencia de la suspensión está supeditada a la existencia de un mandato judicial de detención vigente, es decir, a que un órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

4. En esa medida, se debe tener en cuenta que tanto el concejo municipal (en primera instancia) como el órgano electoral (en instancia definitiva), ante tal supuesto de suspensión, únicamente evaluarán si, al momento de emitir pronunciamiento, se configura o no la causal y si, al concurrir la misma, no varió el supuesto de hecho que originó dicha causal, pues, como ya se señaló en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0043-2017-JNE, Nº 0155-2017-JNE, Nº 0223-2017-JNE, Nº 0259-B-2017-JNE, Nº 0280-2017-JNE, Nº 0294-2017-JNE, entre otras), la suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la LOM, es objetiva y emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, por lo que debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la medida de coerción personal que pesa sobre la autoridad cuestionada, y por ello, debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

5. Esto evidentemente conlleva a que si, durante el procedimiento de suspensión, la situación jurídica de la autoridad cuestionada cambia, por ejemplo, al dictarse la variación de la medida de prisión preventiva por el de comparecencia con restricciones, u otra similar, no corresponderá declarar la suspensión de la autoridad cuestionada, ya sea en instancia municipal o en instancia jurisdiccional electoral, según corresponda.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el Concejo Provincial de Barranca, luego de tomar conocimiento de la existencia de un mandato de prisión preventiva en contra del alcalde José Elgar Marreros Saucedo, en la sesión de concejo ordinaria, de fecha 21 de julio de 2017, acordó, por mayoría, nombrar interinamente a Carlos Alfredo Reyes Dávila en el cargo de alcalde. Posteriormente, en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 2 de agosto de 2017, acordó, por mayoría, suspender al citado alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención preventiva, conforme al artículo 25, numeral 3 de la LOM, y que, además, dicho acuerdo forme parte del acuerdo de fecha 21 de julio de 2017.

7. Tales decisiones fueron comunicadas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por el primer regidor, Carlos Alfredo Reyes Dávila, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2017, donde, además, informó que los regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores interpusieron un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, que formalizó lo resuelto en la sesión ordinaria de concejo de fecha 21 de julio de 2017.

8. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 1063-2017-P-CSJHA/PJ, de fecha de recepción 13 de
setiembre de 2017, la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió copia certificada de la Resolución Nº 19, de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones, por mayoría, revocó la Resolución Nº 11, de fecha 19 de julio de 2017, en el extremo que resolvió dictar prisión preventiva contra José Elgar Marreros Saucedo y, reformándola, dictó a dicho procesado comparecencia con restricciones, así como dispuso que se deje sin efecto los oficios de ubicación y captura dictados por el juez de Investigación Preparatoria.

9. Siendo así, con la citada resolución emitida por la Sala Superior, la situación jurídica del cuestionado alcalde fue modificada. Por consiguiente, al no existir un mandato de detención vigente contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, no corresponde declarar la suspensión de la citada autoridad edil, puesto que su situación jurídica, existente al momento de la emisión del acuerdo de concejo que declaró su suspensión, ha variado; por lo que, a la fecha, no se presentan los presupuestos para la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

10. Por otro lado, con relación al recurso de apelación presentado por los regidores regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, carece de objeto emitir pronunciamiento, por las mismas consideraciones antes expuestas, esto es, que, a la fecha, no se presentan los presupuestos para la configuración de la causal de suspensión, al haber variado la situación jurídica del alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo.

11. Finalmente, con relación a las demás pretensiones planteadas en el citado recurso de apelación, a lo alegado en el escrito remitido por el gerente de la comuna y en el escrito presentado por algunos regidores, conforme se describió en los párrafos segundo, quinto y sexto de los antecedentes de la presente resolución, que son distintas a cuestionar la decisión del concejo municipal de aprobar o rechazar la suspensión o que resuelve la reconsideración de dicha decisión, cabe precisar que este órgano electoral no es el órgano competente para emitir pronunciamiento, pues, de acuerdo al artículo 25 de la LOM, en los procedimientos de suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones únicamente emitirá pronunciamiento en instancia definitiva cuando se interponga recurso de apelación contra la decisión del concejo municipal que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve el recurso de reconsideración. Es decir, no todas las decisiones emitidas por el concejo municipal o cualquier otra autoridad en instancia municipal son pasibles de ser apeladas ante el órgano jurisdiccional electoral.

12. Cabe precisar que lo señalado precedentemente se efectúa sin perjuicio de que los que se consideren agraviados o quienes correspondan puedan iniciar o proseguir, en las instancias correspondientes, las acciones legales que consideren pertinentes, en caso de asumir que existe vulneración de algún derecho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de José Elgar Marreros Saucedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, efectuada por el concejo provincial de la citada comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar que CARECE DE
OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por los regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, por las consideraciones expuestas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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