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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 104-2017-OSINFOR Modifican la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, "Directiva
10/26/2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 104-2017-OSINFOR Modifican la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, "Directiva
Modifican la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 104-2017-OSINFOR Lima, 23 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 016-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 05 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 009-2017-OSINFOR/05.2, de fecha 06 de octubre de 2017, de la Oficina de Administración,
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 104-2017-OSINFOR
Lima, 23 de octubre de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 016-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 05 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 009-2017-OSINFOR/05.2, de fecha 06 de octubre de 2017, de la Oficina de Administración, el Informe Nº 07-2017-OSINFOR/05.2.2/IHDP, de fecha 06 de octubre de 2017, de la Unidad de Administración Financiera, el Informe Nº 010- 2017-OSINFOR/04.1.1-FPPL, de fecha 11 de octubre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 196- 2017-OSINFOR/04.2, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;
Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR
dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes, disposición legal concordante con el numeral 3 del artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-2017-OSINFOR, publicada el 29 de marzo de 2017, se aprueba la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas";
Que, a través de los informes de vistos la Unidad de Administración Financiera, la Oficina de Administración y la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponen modificaciones de orden procedimental a la mencionada Directiva con el propósito simplificar y agilizar la aprobación del mecanismo de conservación en favor de los administrados, teniendo en cuenta la gestión por procesos, el criterio de especialidad y la reciente estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;
Que, las propuestas están referidas a las actuaciones administrativas internas de la entidad; esto es, a los órganos y unidades orgánicas encargadas de la calificación de la solicitud de compensación, del seguimiento y monitoreo del plan de conservación y evaluación del informe de cumplimiento del plan, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; consideraciones que no inciden en los administrados;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los informes de vistos han emitido opinión favorable respecto a las modificaciones propuestas;
Con las visaciones de Secretaría General, de las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de la Unidad de Administración Financiera y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas", aprobada por Resolución Presidencial Nº
026-2017-OSINFOR, en el extremo de los numerales 2.6, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11 y 3.2 conforme al siguiente detalle:
2.6. Procedimiento para la presentación y calificación de la solicitud (...)
2.6.2. Evaluación de la solicitud La Unidad de Administración Financiera de la Oficina de Administración verifica que la documentación administrativa cumpla con los requisitos establecidos;
luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación.
De existir observaciones la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre notifica al administrado conforme a Ley, mediante una Carta que incluya las observaciones administrativas y técnicas, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles más el término de la distancia, para que éstas sean subsanadas, caso contrario, vencido dicho plazo o no satisface las subsanaciones, se tendrá por no presentado lo solicitado.
El cómputo del plazo de atención de la solicitud se suspende hasta el levantamiento de las observaciones o vencimiento del mismo.
La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre mediante Resolución Directoral aprueba el Plan de Conservación y comunica a la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Administración quien continúa el trámite.
2.6.3. Aprobación de la solicitud En caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, la Unidad de Administración Financiera elabora el informe y proyecta la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado.
El proyecto de Resolución Jefatural, es derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica para el visado correspondiente. Luego, con los visados de la Unidad de Administración Financiera se remite dicha Resolución Jefatural a la Oficina de Administración para su firma.
La Resolución Jefatural de aprobación de la solicitud consigna como mínimo lo siguiente: (...)
- Resolución Directoral de aprobación del Plan de Conservación.
- Cuadro de Compensación de Multa (...)
La Resolución Jefatural será remitida a la Unidad de Administración Financiera, a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina Desconcentrada encargada y, de ser el caso, a Ejecución Coactiva.
Asimismo, dicha resolución deberá ser notificada al administrado conforme a Ley.
2.8. Seguimiento y Monitoreo del Plan de Conservación El seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Conservación estará a cargo de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, quienes se encargaran de proporcionar la interpretación de las imágenes satelitales, de las imágenes capturadas mediante vehículos aéreos no tripulados u otros, y de ser el caso, se efectuarán visitas de campo.
La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, emite los Informes Técnicos, que indican el nivel de avance de la ejecución de actividades del Plan de Conservación.
2.9. Informe de cumplimiento del Plan de Conservación (...)
La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, emite un informe técnico anual sobre el cumplimiento o incumplimiento de las actividades descritas en el Plan de Conservación.
2.10 Compensación del pago de la multa Una vez emitido el informe técnico anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación descrito en el numeral anterior, donde indique que se ha cumplido favorablemente el plan de conservación, éste servirá de sustento para la rebaja contable de la multa materia de compensación, la misma que es formalizada con una Resolución Jefatural de compensación de deuda.
La Unidad de Administración Financiera elaborará el informe y proyectará la Resolución Jefatural, que será derivada a la Oficina de Asesoría Jurídica para el visado correspondiente, conjuntamente con el informe técnico anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación.
Con los visados de la Unidad de Administración Financiera y la Oficina de Asesoría Jurídica, se remitirá la Resolución Jefatural a la Oficina de Administración para su firma.
La Resolución Jefatural de compensación consignará como mínimo lo siguiente: (...)
- Aprobación de la compensación precisando el periodo y monto a compensar así como indicación de que se trata de una compensación por el periodo anual.
- El importe determinado para el periodo anual, será rebajado contablemente (amortización cancelatoria).
En caso que el monto compensado supere el monto del saldo de la deuda materia de compensación, éste no genera derecho a devolución en dinero ni crédito a favor para el pago de otra multa u obligación.
La Resolución Jefatural que determina el importe compensado es remitida a la Unidad de Administración Financiera para su registro contable, a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina Desconcentrada encargada y de ser el caso, a Ejecución Coactiva. En caso el informe técnico anual se pronuncie sobre el incumplimiento a las actividades del plan de conservación, recomendará la pérdida del beneficio. En ambos casos, la Resolución Jefatural será notificada al administrado conforme a Ley.
2.11 Responsabilidades El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad de los siguientes órganos y unidades orgánicas:
- Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre.
- Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre.
- Oficina de Administración.
- Unidad de Administración Financiera.
Las situaciones no comprendidas que pudieran existir en la interpretación y aplicación de la presente Directiva, serán resueltas por la Oficina de Administración y la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en lo que les compete de acuerdo a lo establecido en las políticas y normas vigentes.
3.2 Efectos de la pérdida de la compensación (...)
La pérdida produce los siguientes efectos: (...)
- Se procede a aplicar como pago a cuenta el pago inicial.
- En caso de fraccionamiento de la cuota inicial este queda sin efecto y solo se considerará la amortización de la multa, importe que se actualizará en base al valor de la UIT vigente.
- Si se hubiera compensado algún periodo de la multa mediante Resolución Jefatural, dicho importe se rebaja de la deuda con carácter cancelatorio.
- Se comunica a ejecución coactiva para que inicie el procedimiento de cobranza correspondiente, debiendo indicar el saldo de deuda materia de cobranza.
- En caso de haber sido suspendido temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, se procederá a levantar la suspensión, debiendo continuar su ejecución.
Artículo 2º.- INTEGRAR las modificaciones establecidas en el artículo anterior a la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR, las mismas que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las solicitudes aprobadas, presentadas y/o en trámite, se regirán por las modificaciones procedimentales del artículo precedente en lo que resulten aplicables y sin retrotraer etapas.
Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la Directiva integrada en el Portal Institucional (www.osinfor. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
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