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DECRETO SUPREMO N° 010-2017-DE Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del
11/03/2017
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-DE Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es la norma que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es la norma que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, disponen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de las entidades del Poder Ejecutivo y las funciones y atribuciones de sus órganos;
Que, mediante Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema funcional, interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamiento de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29664 define al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI como un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política, planes y mecanismos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, así como de gestión de información en sus áreas de competencia, señalando además que la estructura orgánica deberá contemplar también los elementos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastres que ameriten su intervención, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad;
Que, con Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, se adscribe el Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa - MINDEF; estando las funciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI estrechamente vinculadas con la Política de Seguridad y Defensa Nacional a cargo del Ministerio de Defensa, a fin de optimizar la eficiencia de la gestión pública, a través de una mejor coordinación, planificación y ejecución de la gestión del riesgo de desastres con la Política de Seguridad Nacional y Defensa Nacional;
Que. el literal e) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, dispone que se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad, situación que en el presente caso se presenta;
Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
Modifíquese el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado con Decreto Supremo 043-2013-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7.- De la Jefatura del INDECI
La Jefatura es el órgano de mayor autoridad del INDECI. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del INDECI se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa.
El cargo de Jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en Gestión del Riesgo de Desastres."
Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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