Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/22/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Fijan Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 221-2017-OS/CD Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTA: La propuesta para determinar los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 221-2017-OS/CD
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTA:
La propuesta para determinar los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica, presentada por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante "Contugas") mediante Carta Nº GRL-498-2017, recibida el 26 de julio 2017, según Registro
GRT Nº 7121-2017.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el literal q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 75º señala que los cobros por corte y reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 664-2008-OS/CD;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales";
Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD;
Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Carta Nº GRL-498-2017, recibida el 26 de julio 2017, Contugas remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D
y E, aplicables a la concesión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo;
Que, luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio Nº 855-2017-GRT se remitió a Contugas las observaciones formuladas a su propuesta en cumplimiento de la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta Nº GRL-798-2017, Contugas remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7;
Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº 210-2017-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2017, y en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica;
Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento;
Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo C.7, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº 210-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica. Dicha Audiencia se realizó el 23 de octubre de 2017 en la ciudad de Ica;
Que, el 30 de octubre de 2017 se cumplió el plazo otorgado para la recepción de comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado, no habiéndose recibido comunicaciones de ningún interesado;
Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica;
Que, los Informes Nº 0564-2017-GRT y Nº 0565-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y en lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica, de acuerdo a lo siguiente Cuadro Nº 1
Cargos por Corte CORTE Osinergmin Tipo de Corte (US$) C, D y E (Acero)
C, D y E (Polietileno)
Tipo I: Cierre de servicio 56,58 56,58
Tipo II: Retiro de Componente de Acometida 73,17 73,17
Tipo III: Corte de Servicio 186,44 139,54
Cuadro Nº 2
Cargos por Reconexión RECONEXIÓN Osinergmin Tipo de Reconexión (US$)
C, D y E (Acero)
C, D y E (Polietileno)
Tipo I: Reconexión por Cierre 33,19 33,19
Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida (1)
n/a n/a Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 164,32 161,02 (1) : Aplica lo señalado en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución Nº 664-2008-OS/CD
Artículo 2º.- Aprobar la fórmula de actualización de los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E aprobados en el artículo 1º precedente, conforme a lo siguiente:
C
1
= C
0
x FA Fórmula (1)
Donde:
C
1
: T arifa aplicable luego de efectuar la actualización.
C
0
: Tarifa aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios.
La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
FA = IPM
a / IPM
o Fórmula (2)
Donde:
IPM
a : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.
IPM
o : Valor base del IPM e igual a 105,350833;
correspondiente al mes de junio de 2017.
La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses.
Artículo 3º.- Establecer la vigencia de los cargos tarifarios complementarios fijados en la presente resolución, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes Nº 0564-2017-GRT y Nº 0565-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2.
osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)