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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2017-VIVIENDA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal
11/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2017-VIVIENDA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa "Agua Segura para Lima y Callao" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2017-VIVIENDA Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 1893-2017-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Informe Técnico Nº 302-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Memorando Nº 016-2017-VIVIENDA-VMCS/PASLC del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2017-VIVIENDA
Lima, 21 de noviembre de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 1893-2017-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Informe Técnico Nº 302-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Memorando Nº 016-2017-VIVIENDA-VMCS/PASLC del Director Ejecutivo del Programa "Agua Segura para Lima y Callao";
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define la naturaleza jurídica y se regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y sus relaciones con otras entidades;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuyo objetivo es gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;
Que, con Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA
se aprueba el Manual de Operaciones del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", así como su estructura organizacional, el cual es un documento de gestión de carácter técnico y normativo que establece su estructura orgánica y funciones, así como los principales procesos y productos que faciliten su gestión;
Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se regulará la progresividad de la aprobación del CPE;
Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE
se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
"Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, en adelante la Directiva, a través de la cual se establecen las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, la cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP - P;
Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva, el CAP - P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057;
Que, en los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, se establece que la aprobación del CAP - P
está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 establece que su aprobación en el caso del Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Programas, es a través de Resolución Ministerial;
Que, la propuesta del CAP - P del Programa "Agua Segura para Lima y Callao" considera cargos de confianza y cargos de libre designación y remoción, los mismos que son designados por el Director Ejecutivo del citado Programa, en su calidad de Titular de la Entidad, por ser la máxima instancia de decisión del programa, ejercer la conducción, dirección y representación del mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 15 y 16 de su Manual de Operaciones, propuesta que se encuentra sustentada por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MVCS con el Informe Nº 164-2017-VIVIENDA-OGGRH, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, mediante Memorando Nº 1904-2017-VIVIENDA-OGPP;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
mediante Oficio Nº 1893-2017-SERVIR/PE, remite el Informe Técnico Nº 302-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión favorable a la propuesta de CAP - P del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP - P del citado Programa, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva;
Que, mediante Memorando Nº 016-2017-VIVIENDA-VMCS/PASLC, el Director Ejecutivo del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", solicita ante el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el trámite correspondiente para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del citado Programa;
Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", en concordancia con su estructura orgánica vigente, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa "Agua Segura para Lima y Callao" aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GPGSC, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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