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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 329-2017-MINEDU Sustituyen Anexo N° 1 de la Norma Técnica para
11/08/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 329-2017-MINEDU Sustituyen Anexo N° 1 de la Norma Técnica para
Sustituyen Anexo Nº 1 de la Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la mejora de la Calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 329-2017-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 329-2017-MINEDU
Lima, 3 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas;
asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad;
Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, respectivamente, hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES), para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU modificado por Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, el Ministro de Educación, delegó en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;
Que, en este marco, con Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la mejora de la Calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria";
Que, el artículo 152 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular, gestionar y promover acciones y estrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración para el fortalecimiento de la educación superior universitaria. Depende de la Dirección General de Educación Superior Universitaria Que, por su parte, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada. Depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;
Que, con Informe Nº 230-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria comunica las razones técnicas para la modificación de la referida Norma Técnica y, con Informe Nº 0037-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta y propone la modificación a la mencionada Norma Técnica a efectos de contribuir al cumplimiento de los compromisos de gestión de las universidades públicas con las cuales el Ministerio de Educación ha suscrito convenios de Colaboración Interinstitucional en el marco del literal a) del numeral 29.1
del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de Educación Superior Universitaria, del Director de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (e), de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (e), de la Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el Anexo Nº 1 de la Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la mejora de la Calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, conforme al texto contenido en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General
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