11/04/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2017/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario

Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2017/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 247-2016/SUNAT se aprueba la versión 1.8 del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695; Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto
Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2017/SUNAT
Lima, 2 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 247-2016/SUNAT se aprueba la versión 1.8 del PDT ITF -
Formulario Virtual Nº 0695;

Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT dispone que los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de dicho impuesto de acuerdo al cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual que se detalla en el anexo I de la referida resolución;

Que lo señalado en el citado numeral 3.1 no es de aplicación tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario, en tanto la versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695 que se aprueba se ajusta a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT
ITF - Formulario Virtual Nº 0695
Apruébase la versión 1.9 del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT
ITF - Formulario Virtual Nº 0695
2.1 La nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.

2.2 La SUNAT , a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT ITF -
Formulario Virtual Nº 0695
El PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.9
podrá ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de diciembre de 2017, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Artículo 4. Uso del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8
El PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8
solo podrá ser utilizado hasta el 30 de noviembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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