11/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0450-2017-MINAGRI La información más útil la encuentras de lunes a

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2017-MINAGRI Lima, 8 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 3010-2017-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y, CONSIDERANDO: Que, el
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2017-MINAGRI
Lima, 8 de noviembre de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 3010-2017-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y,
CONSIDERANDO:

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, fue modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 0186-2015-MINAGRI, 0126-2016-MINAGRI, 0563-2016-MINAGRI y 0620-2016-MINAGRI;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que en el numeral 43.7 del artículo 43 establece que en caso se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la administración pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, establece que toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1285, se modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, eliminándose la opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP);
como requisito para la obtención de autorizaciones de vertimiento de agua residual tratada;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, se aprueban disposiciones para simplificar los procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua, para los proyectos de inversión pública, de saneamiento y agrícolas, a través de la reducción de requisitos, plazos, costos y se establece que las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular son resueltas por las Administraciones Locales de Agua;

Que, la Autoridad Nacional del Agua con el Informe Nº 154-2017-ANA-OPP/UP e Informe Legal Nº 1615-2017-ANA-OAJ, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, respectivamente, sustentan la propuesta de modificación del TUPA
institucional;

Que, bajo ese contexto se propone la modificación de cinco (5) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua de acuerdo al siguiente detalle:
- Procedimiento Nº 3: Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbres de agua forzosa por renuncia del titular Se reduce el plazo para resolver el procedimiento, de quince (15) a cinco (5) días hábiles.
- Procedimiento Nº 10: Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua Se modifica el requisito 2 referido a la presentación de "Copia certificada del acta de constitución, aprobación de estatutos y elección del primer consejo, directivo conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones de Usuarios", por la presentación de los mismos, en copia simple. Asimismo se modifica la base legal.
- Procedimiento Nº 13: Aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea o superficial (acreditación de la disponibilidad hídrica)
Se incluye un apartado para las solicitudes en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, con un plazo de atención reducido, se establece la gratuidad por el derecho de trámite y que la Administración Local del Agua es la autoridad competente para resolver el procedimiento.
- Procedimiento Nº 17: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular Para las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencia de agua por cambio de titular, con fines agrarios, se establece la gratuidad y se modifica la autoridad competente para resolver el procedimiento, siendo esta la Administración Local de Agua.
- Procedimiento Nº 21: Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas Se elimina el requisito 2 "Opinión Técnica Favorable de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud", y se modifica la base legal.

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico Nº 083 -2017-MINAGRI-SG-OGPP-ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, por lo que debe procederse a emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y el Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua, que en Anexo Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto de los procedimientos Nº 3,10, 13,17 y 21.

Artículo 2.- Publicación La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo Formato TUPA - ANA
es publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA: (www.ana.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE; (wwwserviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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