11/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 628-2017-MINEDU Modifican el Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU que

Modifican el Anexo de la R.M. Nº 317-2017-MINEDU que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2017-MINEDU Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0211496-2017, el Informe Nº 1340-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente,
Modifican el Anexo de la R.M. Nº 317-2017-MINEDU que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2017-MINEDU
Lima, 13 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0211496-2017, el Informe Nº 1340-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1125-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento
de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 001-2016-MINEDU y Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial"; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, de conformidad con el sub numeral 6.1.2 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de la referida evaluación, situación que es difundida oportunamente en su portal institucional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2017-MINEDU se convocó el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprobó el cronograma de dicho Primer Tramo de la Evaluación, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, el cual fue modificado por la Resolución Ministerial Nº 324-2017-MINEDU;

Que, a través del Oficio Nº 1887-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1340-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Primer Tramo de la precitada Evaluación, respecto a las fechas de aplicación de los instrumentos de evaluación de desempeño y de otras actividades programadas en relación a esta, así como para diferenciar las fechas de aplicación de dichos instrumentos, según quien los aplica; ello con la finalidad de garantizar la adecuada implementación y culminación de la citada evaluación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General Nº 141-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial";

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 317-2017-MINEDU que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, modificado por Resolución Ministerial Nº 324-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"ANEXO
CRONOGRAMA DEL PRIMER TRAMO DE LA EVALUACIÓN
ORDINARIA DE DESEMPEÑO PARA PROFESORES DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL INICIAL DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL *
Nº Actividades Inicio Fin 1
Prepublicación, en el portal institucional del Minedu, de la relación de profesores sujetos a evaluación.

30/05/2017 30/05/2017
2
Presentación de observaciones ante las DRE
o UGEL sobre la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación.

30/05/2017 06/06/2017
3
Absolución de observaciones, por parte de las DRE o UGEL, a la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y su remisión al Minedu, así como de cualquier observación que no hubieran podido regularizar en el sistema.

30/05/2017 08/06/2017
4
Publicación de relación consolidada de profesores sujetos a evaluación.

15/06/2017 15/06/2017
5 Conformación de los Comités de Evaluación. 19/06/2017 10/07/2017
6 Conformación de los Comités de Vigilancia. 19/06/2017 10/07/2017
7
Generación por parte de los profesores sujetos a evaluación de su usuario y contraseña de acceso al aplicativo de consulta individual de resultados.

17/07/2017 09/02/2018
8
Aplicación de los instrumentos de evaluación de desempeño a cargo de los Comités de Evaluación.

17/07/2017 06/12/2017
9
Ingreso de resultados de la evaluación de desempeño a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu.

17/07/2017 07/12/2017
10
Aplicación de los instrumentos de evaluación de desempeño a cargo de los Observadores Externos del Ministerio de Educación.**
17/07/2017 22/12/2017
11
Presentación de los resultados preliminares de la evaluación de desempeño en el portal institucional del Minedu.***
05/01/2018 05/01/2018
12
Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre los resultados preliminares de la evaluación de desempeño.
08/01/2018 12/01/2018
13
Resolución de reclamos de la evaluación de desempeño, ingreso de los resultados correspondientes en el aplicativo establecido por el Minedu y emisión de actas de evaluación, a cargo de los Comités de Evaluación.
09/01/2018 26/01/2018
14
Presentación de resultados finales de la evaluación de desempeño en el portal institucional del Minedu.***
01/02/2018 01/02/2018
15
Presentación de actas e informe final a cargo de los Comités de Evaluación.
02/02/2018 09/02/2018
* Los profesores de educación inicial de la educación básica regular sujetos a evaluación en el Primer Tramo, son los profesores de las escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
** De conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.2.3 y 5.5.2.12 de la Norma Técnica, en caso el Comité de Evaluación no cuente con un integrante certificado para la aplicación del instrumento Rúbricas de Observación de Aula, el Minedu asegura su aplicación a cargo de un observador externo certificado. Asimismo, si un docente no aprueba la aplicación de la observación de aula, se aplica una segunda observación a cargo de dos (2) observadores externos certificados.
*** De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el MINEDU. "
Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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