11/10/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2017-TR Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de

Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de entidades del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2017-TR Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 833-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Memorando Nº 2152-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 3426-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC
Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de entidades del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2017-TR
Lima, 9 de noviembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 833-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Memorando Nº 2152-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 3426-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; el Informe Nº 369 -2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio Nº 529-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1328-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR y Nº 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera, y que tiene por finalidad la inserción de los jóvenes de 15
a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo aprobarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, faculta al Director Ejecutivo a aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias, necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa, con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros;

Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva
Nº 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y Mecánica Operativa para la Suscripción de Convenios con Entidades de Capacitación Pública para los Servicios de Capacitación y Autorización de Inicio de Cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE y modificatorias, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras;

Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa, mediante Memorandos Nº 3426-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC, en mérito al Informe Nº 1314-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGC/ ACSEC, señala que otorga viabilidad técnica a los diecinueve (19) Convenios suscritos de acuerdo al siguiente detalle uno (01) Convenio de la Convocatoria Nº 007-2017-UGC, seis (06) Convenios de la Convocatoria Nº 008-2017-UGC, tres (03) Convenios de la Convocatoria Nº 010-2017-UGC, ocho (08)
Convenios de la Convocatoria Nº 011-2017-UGC, y uno (01) Convenio de Capacitación en la modalidad Dual, que permitirán la ejecución de los mismos, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente;

Que, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando Nº 2152-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP, valida las certificaciones de crédito presupuestario emitidas por el Área de Presupuesto para la suscripción de los convenios a los que hace referencia el párrafo precedente; asimismo, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe Nº 1995-2017-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP , a través del cual se informa que se otorga Certificaciones de Crédito Presupuestario - CPP Nº 1152-2017 por la suma de CINCUENTA MIL
CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 90/100 SOLES (S/ 50
152,90), CPP Nº 1173-2017 por la suma de OCHENTA
MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 70/100 SOLES (S/ 80
726,70), CCP Nº 1175-2017 por la suma de DOSCIENTOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES (S/ 227 666,00), CCP Nº 1227-2017 por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 188 097,00), CCP Nº 1231-2017 por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO
VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 46 125,00), CCP
Nº 1232-2017 por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL
CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 98
136,00), CCP Nº 1307-2017 por la suma de SESENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 64 604,00), CCP Nº 1317-2017 por la suma de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 323 763,00), CCP Nº 1369-2017 por la suma de TREINTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 33
315,00), CCP Nº 1376-2017 por la suma de CUARENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 43 941,00), CCP Nº 1449-2017 por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 50/100 SOLES (S/ 136 699,50), CCP Nº 1490-2017 por la suma de OCHENTA Y CUATRO
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 84 000,00), CCP Nº 1504-2017
por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y
00/100 SOLES (S/ 185 000,00), CCP Nº 1505-2017 por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE
Y 50/100 SOLES (S/ 67 211,50), CCP Nº 1506-2017 por la suma de SETENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO Y
50/100 SOLES (S/ 71 035,50), CCP Nº 1507-2017 por la suma DE TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y 50/100
SOLES (S/ 38 080,50), CCP Nº 1508-2017 por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 150 636,00), CCP Nº 1509-2017 por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS y 00/100 SOLES (S/ 320 436,00) y CCP Nº 1510-2017 por la suma de
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 60/100 SOLES (S/ 378 864,60), correspondientes a las fuentes de financiamiento de Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias;
dichos montos financiarán los costos de diecinueve (19)
Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con Entidades de Capacitación del Sector Público, ascendente a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
20/100 SOLES (S/ 2 588 490,20);

Que, mediante Informe Nº 369-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera a las Entidades de Capacitación Pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los Convenios de Colaboración Interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Oficio Nº 529-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Nº 277-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 1328-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades del sector público, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y 20/100 SOLES (S/ 2 588 490,20); en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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