11/10/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 132-2017-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Interconexión que

Aprueban Mandato de Interconexión que modifica el Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., aprobado mediante la Res. Nº 126-2012-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 132-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2017 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Winner Systems S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00001-2017-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER SYSTEMS)
Aprueban Mandato de Interconexión que modifica el Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., aprobado mediante la Res. Nº 126-2012-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 132-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de noviembre de 2017
MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Winner Systems S.A.C. / Telefónica del Perú
S.A.A.

EXPEDIENTE Nº : 00001-2017-CD-GPRC/MI
VISTOS: (i) La solicitud formulada por Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER SYSTEMS) mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2017, para que el OSIPTEL
emita un Mandato de Interconexión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), que modifique el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y, (ii) El Informe Nº 00189-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de treinta (30) días calendario para que las partes establezcan los términos
y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión;

Que, las empresas concesionarias WINNER SYSTEMS
y TELEFÓNICA han celebrado acuerdos para la provisión de diversas prestaciones de interconexión, los mismos que han sido aprobados por el OSIPTEL mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 264-2010-GG/OSIPTEL del 22 de julio de 2010, Nº 285-2010-GG/OSIPTEL del 06 de agosto de 2010, Nº 173-2011-GG/OSIPTEL del 09 de mayo de 2011, Nº 207-2011-GG/OSIPTEL del 17 de mayo de 2011, Nº 325-2011-GG/OSIPTEL del 25 de julio de 2011, y Nº 502-2011-GG/OSIPTEL del 21 de octubre de 2011;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA
que modifica su Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL, a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión;

Que, mediante carta WS-GER-0175-2017 recibida por el OSIPTEL el 06 de julio de 2017, WINNER
SYSTEMS solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA, que modifique el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº101-2017-CD/OSIPTEL de fecha 07 de setiembre de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00159-GPRC/2017; decisión que fue notificada a las partes a efectos que remitan los comentarios que considerasen pertinentes, en un plazo de veinte (20) días hábiles;

Que, ambas partes han presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro de los plazos concedidos para tal efecto; así también, han presentado información complementaria respecto de sus posiciones;

Que, atendiendo a la solicitud formulada por TELEFÓNICA, se le concedió el uso de la palabra en la sesión del Consejo Directivo del 19 de octubre de 2017, oportunidad en la que expuso su posición respecto del Proyecto de Mandato, contando con la participación de
WINNER SYSTEMS;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00189-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por WINNER SYSTEMS en los términos del referido informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 652;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2017-CD-GPRC/MI entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que modifica el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento;
según el contenido del Informe Nº 00189-GPRC/2017.

Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00189-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a Winner Systems S.A.C.
y Telefónica del Perú S.A.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 5.- El negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior , las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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