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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2017-VIVIENDA La información más útil la encuentras de lunes a
11/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2017-VIVIENDA La información más útil la encuentras de lunes a
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. en beneficio de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2017-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2017-VIVIENDA
Lima, 20 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);
Que, el inciso v), del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 004-2017, modificado por Decreto de Urgencia Nº 008-2017, se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, entre ellos, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, entre ellas, se estableció la modificación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, distribuyéndose CIENTO QUINCE
MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) al Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional;
Que, el 25 de setiembre de 2017, el MVCS suscribió con el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Convenio Nº 746-2017-VIVIENDA, para la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; hasta por el monto de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y
00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2017-VIVIENDA, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma CIENTO
QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en beneficio de los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 013-2017, se autoriza, excepcionalmente, al MVCS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar el BFH y/o acciones vinculadas al desarrollo de "Proyectos de Vivienda de Interés Social", entre otros, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00)
con cargo a los recursos asignados en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 193-2017-EF, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el 7 de noviembre de 2017 se suscribe la Adenda Nº 01 al Convenio Nº 746-2017-VIVIENDA, incrementando la disponibilidad de recursos para financiar la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y
00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y
00/100 SOLES (S/ 184 154 160,00);
Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 1334-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, solicita gestionar la transferencia financiera hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;
Que, mediante Memorando Nº 2014-2017/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 321-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto a su cargo, emite opinión favorable y propone autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454
160,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en beneficio de los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; para lo cual se ha suscrito la Adenda Nº 01
al Convenio Nº 746-2017-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;
Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, resulta viable aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General, hasta por la suma de SESENTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.,
destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia Nº 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social"
destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100
SOLES (S/ 68 454 160,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en beneficio de los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia.
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en la Actividad 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio Nº 746-2017-VIVIENDA.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Convenio Nº 746-2017-VIVIENDA y la Adenda Nº 01.
Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio Nº 746-2017-VIVIENDA y la Adenda Nº 01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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