11/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 603-2017-MINEDU Incorporan el Apartado VI al "Modelo de servicio

Incorporan el Apartado VI al "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2017-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0105152-2017, los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, y el Informe Nº 1052-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Incorporan el Apartado VI al "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2017-MINEDU
Lima, 3 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0105152-2017, los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, y el Informe Nº 1052-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial, y que se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 79 de la citada Ley señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, en el marco de sus atribuciones, el Ministerio de Educación creó el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU
y Nº 438-2016-MINEDU, cuyo objetivo general es el proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, el numeral 5.2.6 del citado Modelo establece que, para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento (COAR), este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y, además, alcanzar una vacante dentro del proceso, así como cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula; asimismo, el numeral 5.2.6.1
establece los requisitos mínimos para la postulación del estudiante a los COAR;

Que, de otro lado, el numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, dispone que la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de publicado el mencionado Decreto, bajo responsabilidad, debiendo informar al Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de aprobado dicho Plan;

Que, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, a través de los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, manifiesta que, ante la paralización de labores de los profesores de las instituciones educativas públicas, las distintas regiones han aprobado Planes de Recuperación de Horas Efectivas considerando una variedad de fechas de fin del año escolar 2017, las cuales se prolongan incluso hasta el 29 de enero de 2018, situación que impacta en el desarrollo del Proceso Único de Admisión de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2018; razón por la cual la referida Dirección propone la modificación del "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", en el extremo de regular excepcionalmente para el Proceso Único de Admisión 2018, los requisitos de postulación a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED;
y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar el Apartado VI al "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes
de alto desempeño", aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente:
"VI. Establézcase de manera excepcional que, para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2018, los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:
• Haber obtenido uno de los diez (10) primeros puestos en primer grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco (5) primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.)
convocados por el Ministerio de Educación en los dos (2) últimos años.
• Haber concluido el primer grado de educación secundaria y acreditar haber sido matriculado en el segundo grado de educación secundaria durante el año lectivo 2017 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular.
• Haber concluido el primer grado de educación secundaria con una calificación promedio anual mayor o igual a 15.00, la cual debe ser expresada incluyendo las fracciones decimales.
• Tener una edad máxima de quince (15) años cumplidos hasta el 31 de marzo del año en curso en el que se realice el proceso único de admisión.
• Contar con autorización escrita de los padres de familia, tutor legal o apoderado, para postular al COAR.
• Tener nacionalidad o residencia peruana."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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