11/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 027-2017-VIVIENDA que modifica el N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales
DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, en el marco del inciso 1 del artículo 35 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco, y del inciso 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el MVCS en su condición de Ente Rector en materia de saneamiento promovió la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, en adelante el Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA;

Que, el párrafo 60.1 del artículo 60 de la Ley Marco, en materia de política remunerativa, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ente Rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, corresponde señalar que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº.008-2015-VIVIENDA
sólo una empresa accedió a sus beneficios, a diferencia de las demás empresas prestadoras que, al margen de no poder acreditar capacidad financiera, no reúnen los documentos e instrumentos de gestión respectivos.

Esta situación confirma las debilidades por las que
atraviesan las citadas empresas prestadoras, las cuales han sido indicadas en la Política Nacional de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA;

Que, el objetivo principal de la Política Nacional de Saneamiento es alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento. Para ello, es necesario contar con personal capacitado y calificado que asuman los retos de refl otar las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y hacer sostenibles los mencionados servicios;

Que, en razón de lo antes expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA
con la finalidad de que todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal puedan acceder al incremento remunerativo, y de esta manera, contribuir con mejorar la gestión y prestación de los servicios de saneamiento;

Que, al amparo de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco debe entenderse que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco, son consideradas empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del título y del artículo 4 del Decreto Supremo Nº.008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales Modifíquese el título del Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales y el literal b. del artículo 4 e incorpórese el literal d. conforme a los siguientes términos:
"Decreto Supremo que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal".
"Artículo 4.- Requisitos para la aplicación de la Escala Remunerativa La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el personal comprendido en los cargos previstos en el artículo 1, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Aprobar mediante acuerdo de Directorio y publicar las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, a aplicarse durante el año fiscal respectivo, según haya sido establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, las cuales deben incluir, necesariamente, disposiciones en materia de ingresos del personal que les permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
b. Cumplir con las metas de gestión aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), dentro de los márgenes establecidos por dicha entidad, en el último informe de evaluación emitido;
c. Contar con capacidad financiera que permita cubrir los costos que genere el incremento remunerativo sin exceder el tope establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y, d. Presentar el instrumento de gestión aprobado por la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal con el perfil de puestos de gerente general y gerentes de línea, conforme a la norma que para dicho fin aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada para la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, está sujeta a la implementación del perfil de puestos en los cargos que accedan al incremento remunerativo, acorde a la Resolución Ministerial que para tal fin emite el MVCS.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento verifica el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los literales precedentes, mediante informes emitidos por las unidades orgánicas competentes de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento."
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación de la norma Las solicitudes que se encuentren en trámite, culminan el proceso de verificación y evaluación con las normas aplicables antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Precisión de denominación Precísese que para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se debe entender que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales que se hayan constituido en estricto cumplimiento de la normativa vigente anterior a la dación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1280 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, son consideradas empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.

Tercera.- Aprobación de la resolución que aprueba el perfil de puestos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo emite la Resolución Ministerial que aprueba el perfil de puestos del gerente general y de los gerentes de línea de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y en Anexo el procedimiento para la selección y designación.

Cuarta.- De la adecuación Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el perfil de puestos del gerente general y de los gerentes de línea y el procedimiento para la selección y designación, adecuan sus respectivos instrumentos de gestión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación de requisito El requisito establecido en el literal b. del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, es exigido a partir del 1 de enero del 2019.

Segunda.- Disposiciones de Austeridad aprobadas en el Marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
La modificación efectuada a los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, conforme a lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no modifica los Acuerdos de Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal aprobados en el marco de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los cuales rigen hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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