11/04/2017

RESOLUCIÓN N° 0426-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0426-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00049-A01 LORETO - LORETO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, del 6 de abril de 2017, que
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0426-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00049-A01
LORETO - LORETO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00049-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 26 de enero de 2017, Nilson Silvano Tamani solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la declaración de vacancia de Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto (fojas 1 a 7 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en la solicitud de vacancia fueron los siguientes:
a) Que el 26 de diciembre del año 2016, a través del diario regional "Pro y Contra", se realizó la difusión de diversos audios. Así, en uno de ellos, se describe, de manera clara y precisa, el pedido que realiza el regidor Saúl Flores Nunta a Jassy Anthony Bardales Torres, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, respecto a que se tramite el pago de sus devengados por ante la municipalidad. Para acreditar dicha difusión realizó la transcripción del contenido de la conversación, transcribiendo, entre otros, lo siguiente:

Aló (gerente municipal)
Aló Jassy (regidor)
Estimado Saúl como estás (gerente municipal)
Oe cumpa yo te llamo sabes porque, cómo es de mi tema oe, ¿han avanzado con esa documentaciónfi (regidor)
Ah, de los devengados (gerente municipal)
Aja, en qué tema está o va ser para el próximo año (regidor)
El día lunes me haces acordar para decirle que priorice tu tema ya, porque ya ha avanzado bastante el pata (gerente municipal)
Ya pues, pucha, yo ya de verdad que necesito una pequeña dosis de eso oe (regidor)
Lo único que te pido es que me hagas acordar (gerente municipal)
b) Así también, refiere que al solicitar la tramitación de los devengados, el citado regidor ejerció en forma indebida una función administrativa.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:
a) Un CD con contenido de audio (fojas 74 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).
b) Copia certificada del Oficio Nº 606-2015-GAF-MPL-N, de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 8 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).
c) Copia certificada del Informe Nº 042-2015-JECS-GAF-MPL-N, de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 9 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).
d) Copia simple del documento denominado "Comprobantes de Pago registrados en el SIAF" (fojas 10
a 12 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).
e) Copia simple del documento denominado "Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta" (fojas 13 a 17 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).
f) Copia simple de diversos documentos sobre deudas del ejercicio anterior (fojas 18 a 70 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 26 de enero de 2017 (fojas 75 a 77 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Loreto a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 4 de abril de 2017, el regidor Saúl Flores Nunta presenta sus descargos al pedido de su vacancia (fojas 37 a 57), los cuales en parte son reproducidos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En el citado descargo alegó lo siguiente:
a) En febrero de 1998, el recurrente constituyó la empresa personal denominada "Servicios Generales Alan", firma que oferta bienes y presta servicios tanto a personas naturales o jurídicas. Dentro de su cartera de clientes se encuentra la Municipalidad Provincial de Loreto, a quien desde aproximadamente el año 2000
hasta el año 2013, se brindó, entre otros, el servicio de fotocopia de documentos por el que, al año 2013, la citada municipalidad le adeudaba la suma de S/ 22,450.20 y, al año 2015 le adeudaba la suma de
S/19,370.70.
b) Su elección como regidor no ha originado la extinción de la obligación pendiente de pago, debido a ello su persona ha seguido formulando (como cualquier proveedor impago) los requerimientos de cancelación respectivos.
c) Ante la insistencia mostrada, recién el año 2015 la municipalidad ha cumplido con amortizar (no cancelar) la deuda que mantiene con su empresa, habiéndose dispuesto el pago parcial de S/ 5,146.40, existiendo un saldo pendiente de S/ 19,370.70, el cual hasta la fecha no ha sido cancelado.
d) La conversación con el gerente municipal no fue para obtener una ventaja económica, sino con el objeto de averiguar sobre la posible amortización de la deuda que mantiene la municipalidad con su empresa, obligación que se originó por la prestación de servicios con anterioridad a la asunción como regidor.
e) El acto atribuido, no se subsume en la causal de vacancia, ya que este no configura el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, en el expediente no obra prueba documental que acredite que su persona, sin contar con las prerrogativas del caso haya tomado alguna decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

A efectos de acreditar sus afirmaciones, ofrece los mismos medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Loreto En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 19 a 29), el Concejo Provincial de Loreto, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó por cuatro votos a favor y seis votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra del regidor Saúl Flores Nunta. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 28).

Sobre el recurso de apelación El 13 de julio de 2017, Nilson Silvano Tamani, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N:
06.04-2017, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 3 a 12), en el citado medio impugnatorio alegó lo siguiente:
a) No existe justificación que valga para sostener que el regidor Saúl Flores Nunta podía tramitar y/o gestionar devengados, toda vez que estaba impedido de hacerlo por el cargo que desempeña, lo que en su defecto debió haber hecho es, delegar a otra persona para que gestione dichos pagos, sin embargo, no fue así, ya que, en nombre propio y abusando del cargo, tramitó y gestionó el pago de devengados.
b) No es necesario que se hayan cancelado dichos devengados, basta con que el regidor haya realizado los actos propios de la función administrativa para que se configure la causal de injerencia administrativa como causal de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber gestionado el pago de devengados en favor de su empresa "Servicios Generales Alan" por ante la citada municipalidad.

CONSIDERANDOS
Con relación a la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.

3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM
establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se solicita la vacancia de Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, por haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber tramitado o gestionado el pago de devengados en favor de su empresa "Servicios Generales Alan" por ante la citada municipalidad.

6. Como prueba de esta causal. obra en autos un CD (fojas 74 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), que contiene una conversación entre dos personas, sobre el trámite de unos devengados, que ha decir del solicitante de la vacancia, se tratarían del gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, Jassy Anthony Bardales Torres, y el regidor Saúl Flores Nunta. Sin embargo, la autenticidad del audio no ha sido corroborado, y la autoridad cuestionada no reconoce su contenido, por tanto, al no haberse acreditado la veracidad de la prueba, la misma no será valorada por este colegiado.

7. No obstante, el citado regidor, en su escrito de descargo (fojas 37 a 57), reconoce que tuvo una conversación con el referido gerente municipal, con el objeto de averiguar la posible amortización de lo adeudado por la municipalidad en favor de su empresa "Servicios Generales Alan".

8. A consideración de este órgano electoral, tal circunstancia no prueba que el regidor Saúl Flores Nunta haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Provincial de Loreto.

9. No está demostrado que el citado regidor haya ejercido una función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto, dicha conversación lo ubica como un tramitador, sin mayor poder de decisión, que gestiona el pago de devengados a favor de su empresa "Servicios Generales Alan", a quien la municipalidad adeuda por los servicios prestados durante el año 2013 (tiempo en el cual no ostentaba el cargo de regidor), tal como se advierte del documento denominado "Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta" (fojas 13 a 17 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), en el que se indica que el monto adeudado a la citada empresa es de S/ S/19,370.70.

10. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales".

11. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba alguna que acredite que su actuar supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la puesta en marcha del pago de devengados (área de logística, tesorería, presupuesto, etcétera), no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM.

12. Finalmente, respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fiscalización, debemos resaltar que la actuación del regidor al haber gestionado el pago de devengados, que mantiene la municipalidad, con su empresa "Servicios Generales Alan", no implica un menoscabo grave a la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que la concreción del pago adeudado siempre ha recaído en la propia administración, máxime si del citado documento denominado "Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta", se advierte que la citada entidad edil, adeuda a la mencionada empresa el monto de S/19,370.70.

13. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Saúl Flores Nunta no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N:
06.04-2017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal de ejerció de función administrativa o ejecutiva prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.