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DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MINEDU que modifica el N° 025-2002-ED, que aprueba el Reglamento de la
12/31/2017
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MINEDU que modifica el N° 025-2002-ED, que aprueba el Reglamento de la
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829 se creó el Premio Nacional de la Juventud denominado "Yenuri Chiguala Cruz" a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829 se creó el Premio Nacional de la Juventud denominado "Yenuri Chiguala Cruz" a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-ED
se aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, el cual establece la conformación de la Comisión Calificadora cuyas funciones son, entre otras: 1) definir las dos áreas por año, para el otorgamiento del citado Premio Nacional; 2) elaborar y difundir el cronograma de actividades; 3) elaborar los requisitos que deben cumplir los postulantes, así como los criterios de evaluación; 4) evaluar los expedientes y designar a los ganadores del Premio Nacional por áreas;
Que, el citado Decreto Supremo, dispone que al Premio Nacional de la Juventud pueden postular personas naturales varones y mujeres, comprendidos entre los 16 y 29 años de edad y organizaciones juveniles, constituidas o no como personas jurídicas, que agrupan a jóvenes varones y mujeres entre los 16 y 29 años de edad;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como proponer y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes;
Que, atendiendo a lo señalado en el considerando anterior y a la modificación efectuada a la Ley Nº 27725, la SENAJU remite el Informe Nº 025-2017-MINEDU/ DM-SENAJU-DAIM, solicitando la modificación del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, respecto del cambio de denominación del Premio Nacional de la Juventud y la edad de los participantes, la conformación de la Comisión Calificadora del citado Premio Nacional, entre otros;
Que, a través de los Informes Nº 761-2016/MINEDU/ VMGP/DIGEBR-LACV y Nº 0047-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/DISERTPA, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, respectivamente, emiten opinión favorable respecto de la propuesta de la SENAJU, acerca de que esta Secretaría Nacional se encuentre a cargo del Premio Nacional de la Juventud, por tratarse de un premio cuyo público objetivo es la juventud;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto la modificación del título y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2002-ED; así como del título, de los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 11, 12
y la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED.
Artículo 2.- Modificación del título y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2002-ED.
Modifíquense el título y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Aprueban Reglamento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" creado mediante la Ley
Nº 27725"
"Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", creado mediante Ley Nº 27725, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de quince (15)
Artículos; cinco (5) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Transitoria."
Artículo 3.- Modificación de título, artículos y Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED.
Modifíquense el título, los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 11, 12
y la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz".
"Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" creado por la Ley Nº 27725, a la que se refiere este Reglamento cuando se mencione la palabra Ley."
"Artículo 2.- El Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional."
"Artículo 4.- La Comisión Calificadora está constituida por cuatro (4) miembros de carácter permanente, y dos (2)
miembros de carácter no permanente.
Los cuatro (4) miembros de carácter permanente son designados cada año mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
a) El/la Secretario/a Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, o su representante, quien la preside y tiene voto dirimente en caso de empate.
b) El/la Director/a General de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, o su representante.
c) El/la Director/a General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, o su representante.
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, o su representante.
Los miembros de carácter permanente definen las dos (2) áreas para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud. La Presidencia de la Comisión Calificadora cursa las invitaciones correspondientes a las entidades públicas competentes para que procedan con la designación mediante documento escrito, de los dos (2) miembros de carácter no permanente según las áreas elegidas:
a) Letras: Ministerio de Cultura.
b) Artes: Ministerio de Cultura.
c) Deportes: Instituto Peruano del Deporte.
d) Ciencia y Tecnología: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
e) Historia: Ministerio de Cultura.
f) Acciones solidarias y altruistas: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
g) Ambiente: Ministerio del Ambiente.
h) Comunicación Social: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
Las entidades públicas cursan la comunicación escrita de designación a la Presidencia de la Comisión Calificadora, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la invitación".
"Artículo 6.- Pueden postular:
a) Personas naturales comprendidas entre los 15 y 29
años de edad.
b) Organizaciones juveniles, constituidas o no como personas jurídicas, que agrupan a jóvenes varones y mujeres entre los 15 y 29 años de edad."
"Artículo 9.- Las propuestas o solicitudes al Premio Nacional se presentan entre los meses de abril a julio de cada año, en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Educación y en sus órganos intermedios, en sobre cerrado y rotulado encima con la inscripción "Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" y el área en la que concursa el postulante, debiendo el órgano receptor entregar una constancia de recepción de la propuesta. Estos sobres se remiten de inmediato sin ser abiertos a la Comisión Calificadora, para el trámite correspondiente."
"Artículo 11.- Los premios se confieren conforme lo dispone el Artículo 3 de la Ley, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente:
Primer puesto: Un trofeo, un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT.
Dos (2) Menciones honrosas: Un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero sólo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2014".
"Artículo 12.- La entrega de los premios a los ganadores se realiza en ceremonia especial a realizarse anualmente cada 23 de setiembre, por ser fecha conmemorativa del Día de la Juventud y es presidida, en lo posible, por el señor Presidente de la República, o por la persona en quien delegue dicha representación.
Excepcionalmente, la Comisión Calificadora puede determinar que la ceremonia especial de entrega de premios se realice en fecha distinta, por causa debidamente justificada.
La SENAJU se encuentra a cargo de la organización de la ceremonia especial de entrega de premios."
"Cuarta Disposición Complementaria.- Créase el Registro de Ganadores del Premio Nacional de la Juventud, cuya administración está a cargo de la
SENAJU."
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe), Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob,pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los/las titulares de los Ministerios de Educación, Cultura, Ambiente y Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Transferencia del Registro de Ganadores del Premio Nacional de la Juventud.
La Dirección General de Educación Básica Regular transfiere la administración del Registro de Ganadores
del Premio Nacional de la Juventud a la SENAJU en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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